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MANIFIESTO DE LA RESPETABLE Y MERITORIA LOGIA 28 DE ENERO DE LA HABANA CUBA

 
 
 
A\L\G\D\G\A\D\U\
Respetable y Meritoria Logia 28 de Enero.
Perteneciente a la Confederación de Logias que Constituyen La Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\
 
La Habana. Oriente de Rancho Boyeros, 03 de Noviembre del 2011
Año del Centenario del Natalicio del I\ H\ Facundo Primitivo Díaz Díaz
 
A LAS RESPETABLES LOGIAS DE LA JURISDICCIÓN PERTENECIENTES A LA CONFEDERACIÓN.
SALUD\FUERZA\ y UNIÓN\
 
Venerable Maestro, Hermanos Vigilantes, Hermano Representante a la Alta Cámara, queridos hermanos todos:
 
Nuestra Respetable y Meritoria Logia, preocupada y ocupada en trabajar por el progreso, conservación y defensa de los intereses de la Institución y tratar de evitar los conflictos y separaciones de Logias Confederadas, que se han visto incrementados desde el 2009 y hasta la fecha y su potencial crecimiento a partir del Proyecto de Modificación de los XIV Libros que conforman la LEGISLACIÓN MASÓNICA CUBANA, que se propone, gestado a instancia del Muy Respetable Gran Maestro I\H\ José Ramón González Díaz y la Comisión que el mismo creó a tal efecto; después de haber estudiado, analizado y discutido exhaustivamente el contenido de lo que se nos propone, considera una obligación ineludible,  poner a la consideración de todos los hermanos que integramos las Logias Confederadas que constituyen y dan vida a La Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\, la Moción que seguidamente fundamentamos, recabando su apoyo formal y por escrito a la misma.
 
Moción a la Serenísima Alta Cámara Masónica.
Suspensión Temporal del Proyecto de Modificación de los XIV Libros que conforman la LEGISLACIÓN MASÓNICA CUBANA y Propuesta de la Metodología para la conducción planificada y controlada del proceso de las Modificaciones necesarias.
 
POR CUANTO: El artículo 103 de La Constitución Masónica y el 192 de Los Estatutos de la Fraternidad, ambos en plenitud de vigencia, establecen, tiempos y procedimientos, contrarios a los que se pretenden aplicar para lograr la aprobación del Proyecto de Modificación de los XIV Libros que conforman la LEGISLACIÓN MASÓNICA CUBANA, que se propone, gestado a instancia del Muy Respetable Gran Maestro I\H\ José Ramón González Díaz y la Comisión que el mismo creó a tal efecto; Artículos no modificados por las Logias Confederadas y que todos los masones, con independencia de jerarquías, están obligados a observar incondicionalmente.
 
POR CUANTO: El Artículo 48 inciso VII, concede prerrogativa al Muy Respetable Gran Maestro, para “dictar las disposiciones gubernativas que estime necesarias para el progreso, conservación y defensa de los Intereses de la Institución, sin menoscabo de los derechos de ningún hermano  y conscientes, que sus acciones no puede desconocer e irrespetar en parte o totalmente lo que se establezca en los artículos de la Constitución y demás Libros de la Legislación Masónica, entiéndase 103 y 192 antes referidos, nos queda claro, que inducir las modificaciones en la mente de los hermanos desde su posición jerárquica y exigir una respuesta rápida,  menoscaba el derecho que nos asiste a todos los masones de pensar y actuar libremente por nuestra propia razón y conciencia, en el tiempo que consideremos racional y apropiado, en función de la magnitud e importancia de lo que estemos analizando respecto a la Institución, sin presión alguna que pueda conducirnos a lamentables errores.
 
POR CUANTO: Como claramente está establecido en el artículo 103 de la Constitución de la Masonería en Cuba,  “Solamente en caso extraordinario de Fuerza Mayor podrán suspenderse en todo o en parte, las disposiciones que se establecen en esta Constitución y demás Libros de la Legislación Masónica, mediante Decreto del Gran Maestro o acuerdo de la Gran Logia adoptado por el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la sesión en que se conozca de la suspensión”. Somos conscientes que no existe Fuerza Mayor reconocida, que explique el no haber cumplido lo establecido en la Constitución y demás Libros de la Legislación Masónica y sabiendo por demás, que ningún representante a la Alta Cámara tenía instrucciones por acuerdo escrito de su Logia de obrar contrario a la Legislación, aprobando Comisiones o aspectos que se le opusieran y que de hecho la modificaran, facultad reservada únicamente a las Logias Confederadas; la forma en que se gestó y se trata de promover y acelerar las modificaciones auspiciada por el Muy Respetable Gran Maestro I\H\ José Ramón González Díaz y la Comisión que el mismo creó a tal efecto, carecen masónicamente de fuerza legal, al desconocer e irrespetar este precepto legislativo, por cuanto no existe Fuerza Mayor que justifique este proceder.
 
POR CUANTO: Se observa que algunas de las modificaciones propuestas son violatorias de los Antiguos Límites, consagrando:
*        La discriminación por grado de escolaridad, al exigir 9no grado para ingresar a la Institución, lo que de hecho niega lo establecido en el Antiguo Límite XIV.
*        Potenciar la desunión y conflictos en la familia masónica, al menos por los próximos quince años, al proponer introducir veladamente en el artículo 43 una sanción de limitación de derecho por quince años, sin juicio alguno, aplicable a los hermanos que se han separado de la Confederación, si los mismos decidieran regresar a su seno, lo que de hecho niega lo establecido en el Antiguo Límite XVI.
*        El derecho de antigüedad en masonería, al exigir tiempo de permanencia para tener derecho a acceder al gobierno de la Logia, a Representarla en la Alta Cámara, a ser Funcionario de la Gran Logia y a ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Masónica, lo que de hecho niega lo establecido claramente en el Antiguo Límite XVII, en el cual inequívocamente se establece que al recibir los tres grados se posee la plenitud de derechos masónicos. El tiempo, no dota de capacidad a quien carece de ella.
 
POR CUANTO: Conscientes de que un Proyecto de Modificación de la LEGISLACIÓN MASÓNICA CUBANA, organización no lucrativa, donde es la membresía la que debe estudiar y decidir las leyes que se dará a sí misma y no la alta jerarquía, a quien le corresponde únicamente cumplirlas y hacerlas cumplir;  han de hacerse sin apuros, salvo que se carezca de conocimiento sobre los riesgos asociados a esas grandes modificaciones o cambios, o que se pretenda intencionalmente destruir la organización o dejarla sometida a fuerzas externas a la misma,  mediante  una legislación  inapropiada aprobada sin un estudio a profundidad y aceleradamente.
 
POR CUANTO: Una modificación de la envergadura de la que se pretende, tiene obligatoriamente que ser debidamente planificada y conducida con extremo cuidado y control riguroso y hacerse garantizando la participación real y no formal de todos y cada uno de los masones de la jurisdicción y ello requiere de un tiempo mucho mayor del que se ha asignado para tal finalidad: menos de seis meses.
 
POR TANTO: La Respetable y Meritoria Logia “28 de Enero” del Oriente de Rancho Boyeros, La Habana, en el ejercicio de sus derechos como Logia Autónoma, Libre e Independiente, Confederada en La Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\, resuelve por el acuerdo No. 3, alcanzado mediante unanimidad absoluta de su membresía y refrendado en el Acta No. 43, de nuestra sesión del 02 de Noviembre del presente 2011, promover la siguiente Moción para la cual solicita el apoyo de todos nuestros hermanos masones y todas las hermanas Logias Confederadas de la Jurisdicción.
 
ARTÍCULO 1.- Suspender temporalmente en todas sus partes el  Proyecto de Modificación de los XIV Libros que conforman la LEGISLACIÓN MASÓNICA CUBANA, que se propone, gestado a instancia del Muy Respetable Gran Maestro I\H\ José Ramón González Díaz y la Comisión que el mismo creó a tal efecto. Comisiones aprobadas sin mediar mandato expreso y escrito otorgado por las Logias Confederadas a sus Representantes para el ejercicio de tal procedimiento violatorio de lo establecido, de cuyas pretensiones no se les informó en detalle.
 
ARTÍCULO 2.-  Encomendar al Gran Maestro que resulte electo para el período 2012 – 2015, el planificar el proceso de  Modificación de los XIV Libros que conforman la LEGISLACIÓN MASÓNICA CUBANA, desde las Logias Confederadas, sin inducción alguna de los cambios a realizar, con la total participación de todos y cada uno de los masones cubanos a la instancia que corresponda y en el tiempo que se requiera, sin apuros, para el logro de los resultados que necesita  la Institución en estos difíciles tiempos que vivimos.
 
ARTÍCULO 3.-  Proponer se respalde y aplique el esquema que adjuntamos,  como modelo para la conducción planificada y controlada del proceso de  Modificación de los XIV Libros que conforman la LEGISLACIÓN MASÓNICA CUBANA, por cuanto se sustenta, en el sufragio universal para la selección de los participantes a los diferentes niveles donde serán valoradas las modificaciones, el predominio del pueblo masónico en los debates y se le concede el poder de decisión inequívocamente a las Logias Confederadas, lo que garantiza desde el inicio:  Armonía, Estabilidad y Unidad de la Gran Logia de Cuba A\L \ y A \ M \ y potencia la posibilidad del regreso a nuestra Confederación de las Logias que la abandonaron y/o  el cese de conflictos que provoquen nuevas separaciones de  Logias.
 
Fraternalmente,
 
            V\H\ Rafael N. Silva Cabrisas                                        V\H\ Jesús E. González Barrios
       Maestro de La R\M\ Logia 28 de Enero             Secretario de La R\M\ Logia  28 de Enero
 
 
Documento de Adhesión de las Respetables Logias Confederadas en La Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\ a la:
 
Moción a la Serenísima Alta Cámara Masónica.
Suspensión Temporal del Proyecto de Modificación de los XIV Libros que conforman la LEGISLACIÓN MASÓNICA CUBANA y Propuesta de la Metodología para la conducción planificada y controlada del proceso de las Modificaciones necesarias.
 
Fecha:______________________________
De: Respetable Logia:______________________________________
Del Oriente de:__________________________________________
A:  R\ y M\ Logia Masónica 28 de Enero. Calle 309 No. 17205. General Peraza, Municipio Boyeros, La Habana.
 
Queridos Hermanos:
 
En la Sesión de fecha:________________________________, se acordó___ no se acordó___ apoyar la Moción promovida por su  R\ y M\ Logia 28 de Enero, del Oriente de Rancho Boyeros, La Habana.
 
Fraternalmente,
 
_______________________________                                                                      ______________________________
                 Maestro de la Logia                                            Cuño                                                   Secretario
                  Nombres y Apellidos. Firma                                                                                                             Nombres y Apellidos. Firma
 
 
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Documento de Adhesión de las Respetables Logias Confederadas en La Gran Logia de Cuba de A\L\ y A\M\ a la:
 
Moción a la Serenísima Alta Cámara Masónica.
Suspensión Temporal del Proyecto de Modificación de los XIV Libros que conforman la LEGISLACIÓN MASÓNICA CUBANA y Propuesta de la Metodología para la conducción planificada y controlada del proceso de las Modificaciones necesarias.
 
Fecha:______________________________
De: Respetable Logia:______________________________________
Del Oriente de:__________________________________________
A:  R\ y M\ Logia Masónica 28 de Enero. Calle 309 No. 17205. General Peraza, Municipio Boyeros, La Habana.
 
Queridos Hermanos:
 
En la Sesión de fecha:________________________________, se acordó___ no se acordó___ apoyar la Moción promovida por su  R\ y M\ Logia 28 de Enero, del Oriente de Rancho Boyeros, La Habana.
 
Fraternalmente,
 
_______________________________                                                          ______________________________
     Maestro de la Logia                                                                                 Cuño Secretario
   Nombres y Apellidos. Firma                                                                                            Nombres y Apellidos. Firma


 
 
 
 
 
 
 
 
 

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