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Reformas al Estatuto de la Masóneria en Cuba. III–





Reformas al Estatuto de la Masóneria en Cuba. III–


En relación al Reglamento de la Gran Logia existen algunos artículos que deben ser objeto de pequeñas modificaciones, cuando lo propongamos estarán en negritas y con cursivas en tamaño más grande copiándose el articulo completamente tal y como debe quedar, considerando nosotros y así lo llevaremos a nuestras Logias que: el articulo 1 debe quedar tal y como está, debiendo aclarárseles a los Representantes de cada Logia  que las sesiones de la Gran Logia; como bien se define en el propio artículo 1 que no recibe reforma ni modificación, puede durar uno  o más días incluso hasta semanas como ha sucedido a través de los años en los distintos lugares donde se ha celebrado.
Articulo 1.-      Las horas reglamentarias de sesión, en primera  convocatoria, será de ocho de la mañana a doce del día, de dos a seis de la tarde y de ocho a doce de la noche, sin perjuicio de que se prorroguen, cuando la Cámara así lo acuerde previa petición de algunos de sus miembros o invitación del que presida. Se hará si así lo acuerdan las dos terceras partes de los votantes. Las sesiones durarán uno o más días consecutivos.
El artículo 2 debe ser modificado y quedar redactado de la siguiente forma:

Articulo 2.-      El aviso para las sesiones ordinarias se hará por todos los medios de comunicación, por correo tradicional  y como correspondencia de primera clase además como,  correo electrónico y por teléfono con  no menos de treinta días de anticipación por lo menos y con señalamiento de día, lugar y hora de la primera y segunda convocatoria. A la citación se acompañará la copia del Orden del Día de la sesión.
Los artículos 3 y 4,  no deben recibir reforma ni modificación alguna quedando tal y como está vigente actualmente; mientras que el artículo 5 debe modificarse  y debe quedar redactado de la siguiente forma:
Artículo 5.- La citación para las sesiones extraordinarias se hará por correo tradicional  y como correspondencia de primera clase además como,  correo electrónico y por teléfono con  no menos de quince, días de anticipación y con expresión concreta del objeto a tratar. En dichas sesiones no se podrá tratar ningún otro asunto que aquel para el cual se convoque.
El artículo 7 debe ser modificado y quedar redactado de la siguiente forma:
Articulo 7.- A las sesiones de la Gran Logia pueden asistir como visitantes, todos los Maestros Masones afiliados que lo deseen, previo reconocimiento por el funcionario que debe hacerlo; ocuparán, sin voz ni voto, un lugar de la Cámara que estará de alguna manera separado del que ocupan los miembros de la Gran Logia. Ocuparan asientos en el Oriente en los sitiales el ejecutivo de la gran Logia, los Ex -Grandes Maestros, el decano  y los empleados en funciones de distribución de documentos en sus buros.  Al visitante que sea Funcionario de otra Gran Logia, se le dará asiento en el Oriente el resto en los lugares señalados en el párrafo anterior.

El artículo 8 debe ser modificado y Reformado debiendo quedar redactado de la siguiente forma:
Articulo 8.- El Gran Maestro  preside en calidad de Poder moderador, en ausencia o enfermedad del Gran Maestro o cuando se halle legalmente incapacitado para dirigir alguna discusión por ser parte o tener que defender una posición,  presidirán las sesiones de la Gran Logia: El Diputado Gran Maestro o los Grandes Vigilantes, por su orden; a falta de estos, el Ex-Gran Maestro más reciente si fuere miembro de la Cámara; en su defecto otro Ex-Gran Maestro que también reúna ese requisito y  por el mismo orden inverso de antigüedad, a falta de ellos el decano de la Alta Cámara.
En el caso de que no pudiese presidir el Gran Maestro o sus sustitutos legales y no estuviese presente ningún Ex-Gran Maestro, presidirá el Decano ante la Alta Cámara, y en su ausencia de este presidirá el Representante ante la Gran Logia más antiguo en el grado de Maestro Masón, de haber dos Representantes con el mismo tiempo, la presidirá el más antiguo en edad.
El artículo 9 debe ser modificado y Reformado debiendo quedar redactado de la siguiente forma:
Articulo 9.-Abierta la sesión y ocupados los puestos por los Grandes Funcionarios o por quienes los sustituyen, el Gran Secretario leerá inexcusablemente la relación de las Logias que están al corriente en el pago de sus cuotas, con arreglo al informe del Gran Tesorero, y a la vez sus Representantes, que contestarán de pie y al orden, con la palabra “PRESENTE”, y se  anotará al margen de la minuta el nombre de los que responden, por el orden que contesten; y si hubiere en la sala la representación de la cuarta parte de las Logias constituyentes, el Gran Maestro o quien lo sustituya declarará que hay quórum, dará tres golpes de mazo, que repetirán los Grandes Vigilantes y dirá “QUEDA ABIERTA LA SESIÓN”. En el caso de que a la primera convocatoria no concurra el suficiente número de Representantes de Logias para constituir quórum, se comenzará la sesión en segunda convocatoria una hora después y entonces bastará con que esté presente la representación de veinte o más Logias. Durante la sesión se irán anotando al margen de la minuta el nombre de cada uno de los Representantes que lleguen después de comenzada aquella, por el orden que entren en el salón.
El artículo 11 debe ser modificado debiendo quedar redactado de la siguiente forma:
Articulo 11.- Abierta la sesión, el Gran Maestro preguntará si algún miembro de la Cámara tiene que hacer reparo al acta de la sesión anterior, que el Gran Secretario habrá hecho imprimir y enviar a los Representantes de las Logias, con no menos de 60 días de anticipación y si ninguno hiciere objeción o propuestas, ésta se aprobará o no por mayoría, se aprobará asimismo el acta con las modificaciones acordadas, en votación ordinaria, por mayoría de los asistentes; y acto seguido la firmarán el Gran Maestro y el Gran Secretario. Las objeciones que se formulen y aprueben, se harán constar en el acta de la sesión que se esté celebrando.
En las sesiones Extraordinarias, aprobada la minuta o borrador del acta, cuando el acuerdo o acuerdos deban publicarse y cumplirse con urgencia; el Gran Maestro designará una Comisión que compulse el borrador con el acta definitiva, en cualquier otro caso se dejará la aprobación del acta para la primera Sesión Ordinaria de la Gran Logia.
Los Artículos 12 y 13  no deben recibir reformas ni modificaciones alguna quedando tal y como está vigente actualmente, mientras que el artículo 14 debe ser modificado debiendo quedar redactado de la siguiente forma:
Artículo 14.- El Gran Maestro, antes de cerrar la sesión, dispondrá que el Gran Secretario pregunte si algún miembro de la Cámara, tiene moción que inscribir en el Orden del Día de la próxima sesión.
Los Artículos 15 al 21 ambos inclusive no deben recibir reformas ni modificaciones alguna quedando tal y como está vigente actualmente, mientras que el artículo 22 debe ser modificado debiendo quedar redactado de la siguiente forma:
Artículo 22.- La palabra se pedirá verbalmente al que presida y si dos o más la pidieran a la vez, aquél decidirá quién ha de usarla primero. El orador al hacer uso de ella, se pondrá de pie y se dirigirá a toda la Cámara, empleando el vocativo “VENERABLES HERMANOS”.
Los Artículos 23 al 31 ambos inclusive no deben recibir reformas ni modificaciones alguna quedando tal y como está vigente actualmente, mientras que el artículo 32 debe ser modificado debiendo quedar redactado de la siguiente forma:

DE LOS DICTÁMENES DE LAS COMISIONES

Artículo 32.- Los dictámenes o proyectos de las Comisiones Permanentes o que se nombren por acuerdo de la Gran Logia, se trataran en la sesión posterior a la circularización a las logias con no menos de cuarenta y cinco días antes y se discutirán y votarán primero en su totalidad y a petición de algún miembro de la Cámara, podrán discutirse y votarse artículo por artículo.
Los Artículos 33 al 40 ambos inclusive no deben recibir reformas ni modificaciones alguna quedando tal y como está vigente actualmente, mientras que el artículo 41 debe ser modificado debiendo quedar redactado de la siguiente forma:
Artículo 41.- Terminada una votación podrá presentarse por tres o más miembros de la Gran logia sean en la misma sesión ó en cualquiera de sus reuniones, una solicitud de revisión del acuerdo para tratarse en la próxima sesión ordinaria. Para que una solicitud de revisión suspenda la ejecución del acuerdo, será necesario que se solicite por escrito, por más de la tercera parte del número de miembros que hayan tomado parte en la votación del asunto de que se trate.
Continuará…. 
No puede establecerse recurso de revisión contra acuerdos de carácter judicial ni contra los que tengan por objeto hacer o enmendar las Leyes.
tubalkainpress@news.fr   2011/10/26  16.00 hor.  

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