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LAS CONSTITUCIONES DE LOS MASONES DE ESTRASBURGO (1459)



En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, y de nuestra Madre María llena de gracia, así como de sus benditos servidores, los cuatro santos mártires coronados por siempre recordados, y considerando que la verdadera amistad, la unanimidad, y la obediencia constituyen la base de toda bondad.
Por consiguiente, y por el bien general y el libre albedrío de todo príncipe, noble, señor, ciudad, capítulo, y convento, que ahora o en el futuro pueda desear construir iglesias, coros u otras grandes obras o construcciones de piedra, para que éstos puedan ser mejor abastecidos y aprovisionados.
Asimismo procurando por el beneficio y por las necesidades de todos los maestros y compañeros del oficio de la Masonería, de todos los masones de Alemania y, especialmente para evitar futuras disensiones, diferencias, gastos y perjuicios entre los miembros del oficio, puesto que muchos maestros han sufrido en el pasado grandes perjuicios a causa de tales actos, opuestos a aquellas buenas costumbres y antiguas usanzas que en los tiempos antiguos fueron siempre preservadas y practicadas de buena fe por los superiores y patrones del oficio.
Por todo ello, y porque podemos continuar respetándolas honesta y pacíficamente, nosotros, maestros y todos los compañeros de dicho oficio, nos hemos congregado en reunión capitular en Spries, en Estrasburgo, estuviese o no así establecido. Así pues, ni aquí ni en Regensburgo, el maestro no debe echar abajo las piedras fundacionales en nombre y representación nuestra y de todos los demás maestros y compañeros que compartimos este oficio. Hemos renovado y revisado estas antiguas usanzas, y estamos perfectamente de acuerdo con esos estatutos y con la fraternidad. Habiendo pues, por consenso, llegado a las mismas conclusiones, nos hemos hecho a nosotros mismos y a nuestros sucesores los votos y la promesa de protegerlos con nuestro honor en la forma en que aquí quedan escritos:
Artículo a: En primer lugar: si alguno de los artículos de estos estatutos resultase ser demasiado estricto y severo, o demasiado ligero y permisivo, los compañeros de la fraternidad, por mayoría, pueden modificarlo, aumentando o disminuyendo su nivel de exigencia de acuerdo a las necesidades y circunstancias de la época o del país. Las resoluciones de aquellos que se reúnan capitularmente en la forma que aquí se describe deberán ser observadas a partir del momento en que queden establecidas, según lo prescribe el juramento que todos hemos prestado.
Artículo b: Cualquiera que por propia voluntad desee pertenecer a esta fraternidad, según las regulaciones que de aquí en adelante quedan escritas en este libro, deberá prometer obediencia a todos los puntos y artículos, y sólo así podrá pertenecer a nuestro oficio. Serán maestros aquellos que gocen de la autorización y el privilegio de poder diseñar y levantar construcciones y obras de gran dificultad, y no deberán trabajar en ningún otro oficio, a no ser que escojan hacerlo.
Tanto los maestros como los compañeros deben comportarse de forma honorable y no violar los derechos del prójimo o serán castigados de acuerdo con estos estatutos cada vez que cometan tal trasgresión.
Artículo c: Las obras y construcciones que actualmente se estén construyendo (como las de Estrasburgo, Colonia, Viena y Pasau y otras obras similares), y asimismo las obras de las Logias a las que pertenecen y que, según las costumbres, hayan sido hasta ahora construidas a jornal, deberán ser continuadas a jornal y en modo alguno a destajo, de modo que el trabajo se ciña en lo máximo posible a su proyecto original y el contrato no se vea perjudicado.
Artículo d: Si un trabajador que esté en posesión de un puesto fijo de trabajo muriera, cualquier hombre del oficio, o maestro, u otro compañero del oficio de la Masonería que domine las artes de la Masonería y sea hábil y capaz en su trabajo, puede aspirar a ocupar su puesto, de manera que los señores propietarios o superintendentes de la obra puedan seguir disfrutando de los servicios de la Masonería.
Artículo e: Cualquier maestro, tenga o no tenga una obra propia, puede llevar a cabo otras obras fuera. En este caso realizará dicha obra o construcción de buena fe, a jornal, y la continuará del mejor modo que pueda, de forma que el progreso de la obra no se interrumpa de acuerdo a los reglamentos y costumbres de la Masonería.Si se sabe con certeza que un maestro no ha satisfecho plenamente a los que le encargaron la obra, dicho maestro debe rendir cuentas de ello al oficio y debe ser amonestado y castigado después de ser sentenciado. Pero si sus señores no desean que se haga tal cosa, entonces el maestro podrá realizar la obra del modo que quiera, ya sea a destajo o a jornal.
Artículo f: Si muere un maestro que tiene tal construcción u obra a su cargo y otro maestro llega y la encuentra, que de ningún modo quite las piedras talladas ni las que no estén colocadas sin consejo ni acuerdo previo con los demás trabajadores del oficio, de modo que los propietarios y demás personas honorables que encargaron la construcción del edificio no tengan que asumir gastos que no les corresponden y para que el maestro que dejó dicha obra no sea difamado. Sin embargo, si los propietarios quieren retirar la obra, entonces el maestro que la encontró puede hacerlo, puesto que con ello no busca ningún beneficio indebido.
Artículo g: Ni el maestro ni aquellos que realicen tal trabajo no deben arrendar las piedras talladas ni nada de la obra, ya sea piedra, cal o tierra y deben tener permiso, ya sea por contrato o a jornal, para romperla o extraer piedras de ella sin riesgo.
Artículo h: Si se necesitan masones para extraer o colocar piedras, el maestro debe emplear en tal trabajo masones que sean trabajadores capaces, para evitar dificultades a los señores y para que aquellos que obtengan así este trabajo se sometan a estas normas por propia voluntad.
Artículo i: Dos maestros no deberán compartir la misma obra o construcción a no ser que ésta sea pequeña y pueda terminarse en el plazo de un año. Un trabajo así puede compartirse con aquel que sea un hermano.
Artículo j: Si un maestro acepta el contrato de una obra y realiza un diseño de su construcción, nada deberá eliminar de su diseño, sino que deberá ejecutarla según el plano que habrá mostrado a sus señores, a su ciudad o a su gente, de modo que nada sea alterado.
Artículo k: Todo maestro o compañero que, clandestina o abiertamente, le quitara a otro maestro u oficial de la fraternidad un trabajo que esté realizando o que esté intentando conseguir, sin el conocimiento o el consentimiento del maestro al cargo de dicha obra, ya sea ésta pequeña o grande, deberá rendir cuentas por ello. Ningún maestro o compañero deberá tener tratos ni trabajar con él durante el tiempo que esté realizando el trabajo que tan deshonestamente consiguiera, hasta que pida perdón y compense a quien le haya quitado el trabajo, y sea castigado en la fraternidad por los maestros, tal como queda establecido en estos estatutos.
Artículo l: Si uno acepta, ya sea en parte o totalmente, un trabajo, y no sabe cómo realizarlo ni después de haber consultado a algún oficial ni después de haber preguntado a la Logia, de ninguna manera deberá emprender dicho trabajo. Pero si lo intenta, ningún compañero debe trabajar con él. De este modo los señores no se encontrarán a expensas de tal ignorante maestro.
Artículo m: Ningún trabajador, ni maestro, ni [Parlirer], ni compañero del oficio debe instruir a otro que no pertenezca en alguna medida al oficio o que no haya practicado nunca la Masonería.
Artículo n: Ningún trabajador ni maestro debe aceptar dinero de un compañero a cambio de enseñarle o instruirle sobre Masonería, ni ningún [parlirer] ni compañero del oficio deberá instruir a nadie por dinero. Sin embargo, si alguien lo desea, puede hacerlo por amor fraternal o por intercambio de conocimientos.
Artículo o: Un maestro que tiene un trabajo o una construcción a su único cargo puede tomar tres aprendices, y puede asimismo dar trabajo a compañeros de la misma Logia si sus señores se lo permiten. Pero si tiene más obras a su cargo, no puede tomar más de dos aprendices para la primera construcción, de modo que no tenga más de un total de cinco aprendices trabajando en sus construcciones. Ningún trabajador del oficio o maestro que no vaya una vez al año a la Sagrada Comunión, que no observe la disciplina Cristiana, o que se la tome a broma, deberá ser admitido en la fraternidad. Pero si, inadvertidamente, alguien así fuera aceptado en la fraternidad, ningún maestro ni compañero deberá trabar amistad con él hasta que ello le fuerce a desistir. Este será el castigo que la fraternidad le aplicará. Ningún trabajador del oficio ni maestro deberá vivir en adulterio mientras esté comprometido con la Masonería. Pero si alguien lo hace y no desiste de ello, ningún compañero ni masón deberá trabajar ni trabar amistad con él.
Artículo p: No se puede castigar a un compañero del oficio por ponerse a trabajar con un maestro que no es aceptado por la fraternidad del oficio. Así pues, si un compañero se pone a trabajar con un maestro de la ciudad, o con otro maestro, bien puede hacerlo puesto que todo compañero tiene derecho a encontrar trabajo. Sin embargo, sea como sea, tal compañero deberá observar las normas tal como aquí han estado y estarán escritas, y aunque no esté empleado en las Logias de la fraternidad o por sus compañeros de la Hermandad, deberá igualmente pagar su tributo a la fraternidad. Pero si un compañero tomara para sí legítima esposa y no estuviese empleado en una Logia, podría establecerse en una ciudad, y estando obligado a servir con su oficio, deberá pagar cuatro peniques cada semana de témporas pero estará exento de tener que pagar el penique semanal puesto que no estará empleado en la Logia.
Artículo q: Si un maestro tiene alguna queja contra otro maestro, o un maestro contra un compañero, o un compañero contra otro compañero, por haber violado las normas del oficio, cualquiera que esté implicado en dicha situación deberá dar noticia de ello al maestro que presida la fraternidad, y el maestro que sea informado de tal cosa deberá escuchar a las dos partes implicadas y determinar un día para discutir el caso. Hasta ese día, ningún compañero deberá evitar al maestro, ni ningún maestro esquivar al compañero. Deberán rendirse servicio mutuamente hasta el momento en que sean escuchados y se llegue a un acuerdo, lo cual deberá hacerse según el criterio de los trabajadores del oficio y así deberá ser observado. Además, el caso deberá ser revisado en el lugar donde se produjo y ante el maestro más cercano que esté al cargo del Libro de los Estatutos, y en cuyo distrito se hayan producido los hechos.
Artículo r: Todo [Parlirer] deberá rendir honor a su maestro y ser fiel y honesto con él de acuerdo a las normas de la Masonería, y obedecerle con inalterable fidelidad tal como se establece en las antiguas usanzas. Lo mismo deben hacer los compañeros. "Y cuando un compañero itinerante del oficio desee seguir con su viaje, debe abandonar la Logia y a su maestro sin estar en deuda con nadie, y sin que nadie tenga ninguna rencilla contra él, haciéndolo así de manera apropiada y correcta.
Artículo s: Según las normas y las antiguas usanzas de la Masonería, un compañero itinerante deberá obedecer a su maestro y al [Parlirer], sea cual sea la Logia en la que se encuentre. Deberá asimismo observar todas las normas y privilegios que provengan de las antiguas usanzas de dicha Logia y de ningún modo, ni oculta ni abiertamente, deberá vilipendiar el trabajo de su maestro. Sin embargo, si el maestro infringe estas normas y actúa en contra de ellas, cualquiera puede dar noticia de ello.
Artículo t: Todo trabajador del oficio que emplee trabajadores en la Logia, que tenga suficiente autoridad y al cual le sean confiados estos estatutos, deberá tener poder y autoridad sobre todos los temas y asuntos que pertenezcan a la Masonería, y deberá juzgar y castigar en su distrito. Todos los maestros, [Parlirers] y aprendices deberán obedecerle.
Artículo u: Un compañero que haya viajado y sea ducho en la Masonería, que pertenezca a esta fraternidad y que desee servir a un oficial en su trabajo, de ningún modo deberá ser aceptado por dicho oficial o maestro por un plazo de tiempo inferior a dos años.
Artículo v: Todos los maestros y compañeros que pertenezcan a esta fraternidad deberán observar honestamente todos los puntos y artículos de este reglamento, tal como aquí han estado y estarán escritos. Pero en caso de que alguien violara fortuitamente uno de estos puntos y por ello fuese castigado, si habiendo visto su sentencia obedeciera las normas, ello será suficiente y se le liberará de su pena con relación al artículo según el cual haya sido castigado.
Artículo w: En el juramento de la fraternidad, el maestro encargado del Libro deberá procurar que éste no sea copiado, ni por él mismo ni por otra persona, ni entregado ni prestado a nadie, para que el libro se mantenga intacto según las resoluciones de los trabajadores del oficio. Pero si un miembro de su fraternidad necesita saber sobre uno o dos artículos, el maestro puede dárselos por escrito. Todo maestro deberá procurar que cada año les sean leídos los estatutos a los compañeros de la Logia.
Artículo x: Si hay alguna queja respecto a un castigo mayor como por ejemplo la expulsión de la Masonería, éste no deberá ser juzgado ni sentenciado solamente por un maestro de aquel distrito. Deben unirse a él los dos maestros más cercanos que estén al cargo de las copias de los estatutos y que tengan autoridad sobre la fraternidad, y así serán tres. Los compañeros que se encontraban trabajando en el lugar del agravio también deben estar presentes, y cualquiera que sea el acuerdo al que lleguen aquellos tres juntamente con todos los compañeros, o por mayoría, de acuerdo al juramento que prestaron y según su mejor juicio, dicho acuerdo deberá ser respetado por toda la fraternidad de trabajadores del oficio.
Artículo y: Si dos o más maestros de la fraternidad difieren en opinión y tienen algún altercado sobre temas que no conciernan a la Masonería, deberán resolverlo únicamente ante la Masonería, que deberá juzgar el asunto y conseguir en la máxima medida posible su reconciliación, de modo que se llegue a un acuerdo sin haber causado ningún perjuicio a los señores o ciudades que estén implicados en el asunto. Ahora, para que estas normas del oficio puedan ser respetadas más honestamente, observando el servicio a Dios y todo lo que en un futuro pueda venir:
1. todo maestro que sea de esta fraternidad, que tenga oficiales trabajando en su Logia y que practique la Masonería, cada año debe pagar cuatro [Blapparts], o sea, cada semana de témporas debe pagar un [Blappart] o un Bohemian a la caja de la fraternidad, y cada compañero cuatro [Blapparts]. Un aprendiz que haya cumplido su tiempo debe hacer lo mismo.
2. Todos los maestros y oficiales que pertenezcan a esta fraternidad y que empleen trabajadores en sus Logias, deberán tener una caja, y cada compañero deberá pagar un penique semanal. Todos los maestros deberán guardar honestamente algún dinero y también otros tipos de bienes, y deberán entregarlos a la fraternidad en el lugar más cercano a donde se guarde el libro, para proveer para el culto a Dios y cubrir las necesidades de la fraternidad.
3. Si no hay Libro en la misma Logia, todo maestro que tenga una caja, deberá entregar cada año el dinero al maestro que esté a cargo del Libro, y allí donde se halle el Libro deberá asimismo celebrarse culto divino. Si muere un maestro o un compañero en una Logia donde no se guarda Libro alguno, otro maestro o compañero de dicha Logia deberá dar noticia de ello a un maestro que tenga Libro, y cuando éste haya sido informado deberá convocar una misa por el descanso del alma del difunto, y todos los maestros y compañeros de la Logia deberán asistir a ella y prestar así su contribución.
4. Si un maestro o compañero gasta dinero por cuenta de la fraternidad y se tiene noticia de cómo ocurrió, se le deben reponer sus gastos, ya sea en la misma, en menor o en mayor medida, de la caja de la fraternidad. Asimismo, si alguno tiene problemas con la ley u otro tipo de problemas que tengan que ver con la fraternidad, todos deberán, ya sean maestros o compañeros, darle dinero para aliviarle sus problemas, puesto que así lo establece el juramento de la fraternidad.
5. Si un maestro o compañero de la fraternidad cae enfermo y ha vivido con rectitud en la Masonería, si se encuentra afligido por una prolongada enfermedad y necesita dinero o comida, el maestro que esté a cargo de la caja deberá prestarle alivio y asistencia, si puede, hasta que se recupere de su enfermedad, pero deberá prometer después restituir la misma cantidad a la caja. Si muere a causa de dicha enfermedad, entonces la restitución de la deuda se obtendrá en la medida de lo que se pueda de lo que él deje, si deja algo, después de su muerte, ya sean ropas u otros artículos.







LAS CONSTITUCIONES DE LOS MASONES<br/> DE ESTRASBURGO (1459)<br/>En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, y de nuestra Madre María llena de gracia, así como de sus benditos servidores, los cuatro santos mártires coronados por siempre recordados, y considerando que la verdadera amistad, la unanimidad, y la obediencia constituyen la base de toda bondad. <br/>Por consiguiente, y por el bien general y el libre albedrío de todo príncipe, noble, señor, ciudad, capítulo, y convento, que ahora o en el futuro pueda desear construir iglesias, coros u otras grandes obras o construcciones de piedra, para que éstos puedan ser mejor abastecidos y aprovisionados. <br/>Asimismo procurando por el beneficio y por las necesidades de todos los maestros y compañeros del oficio de la Masonería, de todos los masones de Alemania y, especialmente para evitar futuras disensiones, diferencias, gastos y perjuicios entre los miembros del oficio, puesto que muchos maestros han sufrido en el pasado grandes perjuicios a causa de tales actos, opuestos a aquellas buenas costumbres y antiguas usanzas que en los tiempos antiguos fueron siempre preservadas y practicadas de buena fe por los superiores y patrones del oficio. <br/>Por todo ello, y porque podemos continuar respetándolas honesta y pacíficamente, nosotros, maestros y todos los compañeros de dicho oficio, nos hemos congregado en reunión capitular en Spries, en Estrasburgo, estuviese o no así establecido. Así pues, ni aquí ni en Regensburgo, el maestro no debe echar abajo las piedras fundacionales en nombre y representación nuestra y de todos los demás maestros y compañeros que compartimos este oficio. Hemos renovado y revisado estas antiguas usanzas, y estamos perfectamente de acuerdo con esos estatutos y con la fraternidad. Habiendo pues, por consenso, llegado a las mismas conclusiones, nos hemos hecho a nosotros mismos y a nuestros sucesores los votos y la promesa de protegerlos con nuestro honor en la forma en que aquí quedan escritos: <br/>Artículo a: En primer lugar: si alguno de los artículos de estos estatutos resultase ser demasiado estricto y severo, o demasiado ligero y permisivo, los compañeros de la fraternidad, por mayoría, pueden modificarlo, aumentando o disminuyendo su nivel de exigencia de acuerdo a las necesidades y circunstancias de la época o del país. Las resoluciones de aquellos que se reúnan capitularmente en la forma que aquí se describe deberán ser observadas a partir del momento en que queden establecidas, según lo prescribe el juramento que todos hemos prestado. <br/>Artículo b: Cualquiera que por propia voluntad desee pertenecer a esta fraternidad, según las regulaciones que de aquí en adelante quedan escritas en este libro, deberá prometer obediencia a todos los puntos y artículos, y sólo así podrá pertenecer a nuestro oficio. Serán maestros aquellos que gocen de la autorización y el privilegio de poder diseñar y levantar construcciones y obras de gran dificultad, y no deberán trabajar en ningún otro oficio, a no ser que escojan hacerlo. <br/>Tanto los maestros como los compañeros deben comportarse de forma honorable y no violar los derechos del prójimo o serán castigados de acuerdo con estos estatutos cada vez que cometan tal trasgresión. <br/>Artículo c: Las obras y construcciones que actualmente se estén construyendo (como las de Estrasburgo, Colonia, Viena y Pasau y otras obras similares), y asimismo las obras de las Logias a las que pertenecen y que, según las costumbres, hayan sido hasta ahora construidas a jornal, deberán ser continuadas a jornal y en modo alguno a destajo, de modo que el trabajo se ciña en lo máximo posible a su proyecto original y el contrato no se vea perjudicado. <br/>Artículo d: Si un trabajador que esté en posesión de un puesto fijo de trabajo muriera, cualquier hombre del oficio, o maestro, u otro compañero del oficio de la Masonería que domine las artes de la Masonería y sea hábil y capaz en su trabajo, puede aspirar a ocupar su puesto, de manera que los señores propietarios o superintendentes de la obra puedan seguir disfrutando de los servicios de la Masonería. <br/>Artículo e: Cualquier maestro, tenga o no tenga una obra propia, puede llevar a cabo otras obras fuera. En este caso realizará dicha obra o construcción de buena fe, a jornal, y la continuará del mejor modo que pueda, de forma que el progreso de la obra no se interrumpa de acuerdo a los reglamentos y costumbres de la Masonería.Si se sabe con certeza que un maestro no ha satisfecho plenamente a los que le encargaron la obra, dicho maestro debe rendir cuentas de ello al oficio y debe ser amonestado y castigado después de ser sentenciado. Pero si sus señores no desean que se haga tal cosa, entonces el maestro podrá realizar la obra del modo que quiera, ya sea a destajo o a jornal. <br/>Artículo f: Si muere un maestro que tiene tal construcción u obra a su cargo y otro maestro llega y la encuentra, que de ningún modo quite las piedras talladas ni las que no estén colocadas sin consejo ni acuerdo previo con los demás trabajadores del oficio, de modo que los propietarios y demás personas honorables que encargaron la construcción del edificio no tengan que asumir gastos que no les corresponden y para que el maestro que dejó dicha obra no sea difamado. Sin embargo, si los propietarios quieren retirar la obra, entonces el maestro que la encontró puede hacerlo, puesto que con ello no busca ningún beneficio indebido. <br/>Artículo g: Ni el maestro ni aquellos que realicen tal trabajo no deben arrendar las piedras talladas ni nada de la obra, ya sea piedra, cal o tierra y deben tener permiso, ya sea por contrato o a jornal, para romperla o extraer piedras de ella sin riesgo. <br/>Artículo h: Si se necesitan masones para extraer o colocar piedras, el maestro debe emplear en tal trabajo masones que sean trabajadores capaces, para evitar dificultades a los señores y para que aquellos que obtengan así este trabajo se sometan a estas normas por propia voluntad. <br/>Artículo i: Dos maestros no deberán compartir la misma obra o construcción a no ser que ésta sea pequeña y pueda terminarse en el plazo de un año. Un trabajo así puede compartirse con aquel que sea un hermano. <br/>Artículo j: Si un maestro acepta el contrato de una obra y realiza un diseño de su construcción, nada deberá eliminar de su diseño, sino que deberá ejecutarla según el plano que habrá mostrado a sus señores, a su ciudad o a su gente, de modo que nada sea alterado. <br/>Artículo k: Todo maestro o compañero que, clandestina o abiertamente, le quitara a otro maestro u oficial de la fraternidad un trabajo que esté realizando o que esté intentando conseguir, sin el conocimiento o el consentimiento del maestro al cargo de dicha obra, ya sea ésta pequeña o grande, deberá rendir cuentas por ello. Ningún maestro o compañero deberá tener tratos ni trabajar con él durante el tiempo que esté realizando el trabajo que tan deshonestamente consiguiera, hasta que pida perdón y compense a quien le haya quitado el trabajo, y sea castigado en la fraternidad por los maestros, tal como queda establecido en estos estatutos. <br/>Artículo l: Si uno acepta, ya sea en parte o totalmente, un trabajo, y no sabe cómo realizarlo ni después de haber consultado a algún oficial ni después de haber preguntado a la Logia, de ninguna manera deberá emprender dicho trabajo. Pero si lo intenta, ningún compañero debe trabajar con él. De este modo los señores no se encontrarán a expensas de tal ignorante maestro. <br/>Artículo m: Ningún trabajador, ni maestro, ni [Parlirer], ni compañero del oficio debe instruir a otro que no pertenezca en alguna medida al oficio o que no haya practicado nunca la Masonería.  <br/>Artículo n: Ningún trabajador ni maestro debe aceptar dinero de un compañero a cambio de enseñarle o instruirle sobre Masonería, ni ningún [parlirer] ni compañero del oficio deberá instruir a nadie por dinero. Sin embargo, si alguien lo desea, puede hacerlo por amor fraternal o por intercambio de conocimientos.  <br/>Artículo o: Un maestro que tiene un trabajo o una construcción a su único cargo puede tomar tres aprendices, y puede asimismo dar trabajo a compañeros de la misma Logia si sus señores se lo permiten. Pero si tiene más obras a su cargo, no puede tomar más de dos aprendices para la primera construcción, de modo que no tenga más de un total de cinco aprendices trabajando en sus construcciones. Ningún trabajador del oficio o maestro que no vaya una vez al año a la Sagrada Comunión, que no observe la disciplina Cristiana, o que se la tome a broma, deberá ser admitido en la fraternidad. Pero si, inadvertidamente, alguien así fuera aceptado en la fraternidad, ningún maestro ni compañero deberá trabar amistad con él hasta que ello le fuerce a desistir. Este será el castigo que la fraternidad le aplicará. Ningún trabajador del oficio ni maestro deberá vivir en adulterio mientras esté comprometido con la Masonería. Pero si alguien lo hace y no desiste de ello, ningún compañero ni masón deberá trabajar ni trabar amistad con él.<br/>Artículo p: No se puede castigar a un compañero del oficio por ponerse a trabajar con un maestro que no es aceptado por la fraternidad del oficio. Así pues, si un compañero se pone a trabajar con un maestro de la ciudad, o con otro maestro, bien puede hacerlo puesto que todo compañero tiene derecho a encontrar trabajo. Sin embargo, sea como sea, tal compañero deberá observar las normas tal como aquí han estado y estarán escritas, y aunque no esté empleado en las Logias de la fraternidad o por sus compañeros de la Hermandad, deberá igualmente pagar su tributo a la fraternidad. Pero si un compañero tomara para sí legítima esposa y no estuviese empleado en una Logia, podría establecerse en una ciudad, y estando obligado a servir con su oficio, deberá pagar cuatro peniques cada semana de témporas pero estará exento de tener que pagar el penique semanal puesto que no estará empleado en la Logia.  <br/>Artículo q: Si un maestro tiene alguna queja contra otro maestro, o un maestro contra un compañero, o un compañero contra otro compañero, por haber violado las normas del oficio, cualquiera que esté implicado en dicha situación deberá dar noticia de ello al maestro que presida la fraternidad, y el maestro que sea informado de tal cosa deberá escuchar a las dos partes implicadas y determinar un día para discutir el caso. Hasta ese día, ningún compañero deberá evitar al maestro, ni ningún maestro esquivar al compañero. Deberán rendirse servicio mutuamente hasta el momento en que sean escuchados y se llegue a un acuerdo, lo cual deberá hacerse según el criterio de los trabajadores del oficio y así deberá ser observado. Además, el caso deberá ser revisado en el lugar donde se produjo y ante el maestro más cercano que esté al cargo del Libro de los Estatutos, y en cuyo distrito se hayan producido los hechos. <br/>Artículo r: Todo [Parlirer] deberá rendir honor a su maestro y ser fiel y honesto con él de acuerdo a las normas de la Masonería, y obedecerle con inalterable fidelidad tal como se establece en las antiguas usanzas. Lo mismo deben hacer los compañeros. "Y cuando un compañero itinerante del oficio desee seguir con su viaje, debe abandonar la Logia y a su maestro sin estar en deuda con nadie, y sin que nadie tenga ninguna rencilla contra él, haciéndolo así de manera apropiada y correcta. <br/>Artículo s: Según las normas y las antiguas usanzas de la Masonería, un compañero itinerante deberá obedecer a su maestro y al [Parlirer], sea cual sea la Logia en la que se encuentre. Deberá asimismo observar todas las normas y privilegios que provengan de las antiguas usanzas de dicha Logia y de ningún modo, ni oculta ni abiertamente, deberá vilipendiar el trabajo de su maestro. Sin embargo, si el maestro infringe estas normas y actúa en contra de ellas, cualquiera puede dar noticia de ello.<br/>Artículo t: Todo trabajador del oficio que emplee trabajadores en la Logia, que tenga suficiente autoridad y al cual le sean confiados estos estatutos, deberá tener poder y autoridad sobre todos los temas y asuntos que pertenezcan a la Masonería, y deberá juzgar y castigar en su distrito. Todos los maestros, [Parlirers] y aprendices deberán obedecerle. <br/>Artículo u: Un compañero que haya viajado y sea ducho en la Masonería, que pertenezca a esta fraternidad y que desee servir a un oficial en su trabajo, de ningún modo deberá ser aceptado por dicho oficial o maestro por un plazo de tiempo inferior a dos años. <br/>Artículo v: Todos los maestros y compañeros que pertenezcan a esta fraternidad deberán observar honestamente todos los puntos y artículos de este reglamento, tal como aquí han estado y estarán escritos. Pero en caso de que alguien violara fortuitamente uno de estos puntos y por ello fuese castigado, si habiendo visto su sentencia obedeciera las normas, ello será suficiente y se le liberará de su pena con relación al artículo según el cual haya sido castigado. <br/>Artículo w: En el juramento de la fraternidad, el maestro encargado del Libro deberá procurar que éste no sea copiado, ni por él mismo ni por otra persona, ni entregado ni prestado a nadie, para que el libro se mantenga intacto según las resoluciones de los trabajadores del oficio. Pero si un miembro de su fraternidad necesita saber sobre uno o dos artículos, el maestro puede dárselos por escrito. Todo maestro deberá procurar que cada año les sean leídos los estatutos a los compañeros de la Logia. <br/>Artículo x: Si hay alguna queja respecto a un castigo mayor como por ejemplo la expulsión de la Masonería, éste no deberá ser juzgado ni sentenciado solamente por un maestro de aquel distrito. Deben unirse a él los dos maestros más cercanos que estén al cargo de las copias de los estatutos y que tengan autoridad sobre la fraternidad, y así serán tres. Los compañeros que se encontraban trabajando en el lugar del agravio también deben estar presentes, y cualquiera que sea el acuerdo al que lleguen aquellos tres juntamente con todos los compañeros, o por mayoría, de acuerdo al juramento que prestaron y según su mejor juicio, dicho acuerdo deberá ser respetado por toda la fraternidad de trabajadores del oficio. <br/>Artículo y: Si dos o más maestros de la fraternidad difieren en opinión y tienen algún altercado sobre temas que no conciernan a la Masonería, deberán resolverlo únicamente ante la Masonería, que deberá juzgar el asunto y conseguir en la máxima medida posible su reconciliación, de modo que se llegue a un acuerdo sin haber causado ningún perjuicio a los señores o ciudades que estén implicados en el asunto. Ahora, para que estas normas del oficio puedan ser respetadas más honestamente, observando el servicio a Dios y todo lo que en un futuro pueda venir:<br/>1. todo maestro que sea de esta fraternidad, que tenga oficiales trabajando en su Logia y que practique la Masonería, cada año debe pagar cuatro [Blapparts], o sea, cada semana de témporas debe pagar un [Blappart] o un Bohemian a la caja de la fraternidad, y cada compañero cuatro [Blapparts]. Un aprendiz que haya cumplido su tiempo debe hacer lo mismo. <br/>2. Todos los maestros y oficiales que pertenezcan a esta fraternidad y que empleen trabajadores en sus Logias, deberán tener una caja, y cada compañero deberá pagar un penique semanal. Todos los maestros deberán guardar honestamente algún dinero y también otros tipos de bienes, y deberán entregarlos a la fraternidad en el lugar más cercano a donde se guarde el libro, para proveer para el culto a Dios y cubrir las necesidades de la fraternidad. <br/>3. Si no hay Libro en la misma Logia, todo maestro que tenga una caja, deberá entregar cada año el dinero al maestro que esté a cargo del Libro, y allí donde se halle el Libro deberá asimismo celebrarse culto divino. Si muere un maestro o un compañero en una Logia donde no se guarda Libro alguno, otro maestro o compañero de dicha Logia deberá dar noticia de ello a un maestro que tenga Libro, y cuando éste haya sido informado deberá convocar una misa por el descanso del alma del difunto, y todos los maestros y compañeros de la Logia deberán asistir a ella y prestar así su contribución. <br/>4. Si un maestro o compañero gasta dinero por cuenta de la fraternidad y se tiene noticia de cómo ocurrió, se le deben reponer sus gastos, ya sea en la misma, en menor o en mayor medida, de la caja de la fraternidad. Asimismo, si alguno tiene problemas con la ley u otro tipo de problemas que tengan que ver con la fraternidad, todos deberán, ya sean maestros o compañeros, darle dinero para aliviarle sus problemas, puesto que así lo establece el juramento de la fraternidad. <br/>5. Si un maestro o compañero de la fraternidad cae enfermo y ha vivido con rectitud en la Masonería, si se encuentra afligido por una prolongada enfermedad y necesita dinero o comida, el maestro que esté a cargo de la caja deberá prestarle alivio y asistencia, si puede, hasta que se recupere de su enfermedad, pero deberá prometer después restituir la misma cantidad a la caja. Si muere a causa de dicha enfermedad, entonces la restitución de la deuda se obtendrá en la medida de lo que se pueda de lo que él deje, si deja algo, después de su muerte, ya sean ropas u otros artículos.






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