Confederación Internacional de Supremos Consejos del Grado 33º del Rito Escocés Antiguo y Aceptado
Por iniciativa del Supremo Consejo del Grado 33º del Rito Antiguo y Aceptado para España y del Supremo Consiglio del 33º ed Ultimo Grado del Rito Scozzese Antico ed Accettato per L’Italia e Sue Dipendenze, el Supremo Consejo del Grado 33 de SS. GG. II GG. del Gran Oriente del Perú, el Supremo Consejo del Grado 33° del Gran Oriente Nacional Colombiano y de “SUCUA” Supremos Consejos Unidos de América, y con la finalidad de unir los valores universales de la Francmasonería y del Rito en particular, se crea la “Confederación Internacional de Supremos Consejos del Grado 33º del Rito Escocés Antiguo y Aceptado”, cuerpo masónico que nace de la necesidad de un trabajo conjunto de los Soberanos Grandes Inspectores 33º de la Orden en pro de la construcción del Templo de la Humanidad donde la Paz, la Tolerancia, el Conocimiento, la Solidaridad, la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad sean las divisas imprescindibles que marquen el comienzo de un mundo mejor, más justo y más humano.
Reglamento
Artículo 1
La “Confederación Internacional de Supremos Consejos del Grado 33º del Rito Escocés Antiguo y Aceptado” se inscribe en el espíritu fundamental de la Masonería Universal, en los principios de la unión, hermandad, amistad, perfeccionamiento y de la tradición dentro del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.
Artículo 2
Dada su estructura y su funcionamiento, no desea, no puede y no es una institución obediencial. Su objetivo es sólo confederar los Supremos Consejos constituidos, deseosos de preservar su plena y entera soberanía, estableciendo entre ellos un lazo formal, tendente a reconstituir los valores del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.
Artículo 3
Conforme a la naturaleza del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, propone sus trabajos "A la Gloria del Gran arquitecto del Universo ", por la cual obran todos sus miembros (hombres y mujeres libres y de buenas costumbres) y llevan a cabo su divisa distintiva “Ordo ab Chao” en presencia del Volumen de la Ley Sagrada.
Artículo 4
La “Confederación Internacional de Supremos Consejos del Grado 33º del Rito Escocés Antiguo y Aceptado” participará en la conducta de la Humanidad buscando el perfeccionamiento moral y espiritual de cada uno de sus miembros, quienes, mediante su trabajo, se esfuerzan por realizar dicho perfeccionamiento individual y colecivo, y predican con el ejercicio de una beneficencia activa y dirigida hacia todos los seres humanos, sin distinción de ningún tipo.
Artículo 5
Un Comité, compuesto por representantes de los Supremos Consejos adheridos a la Confederación, vela por la expansión mundial armoniosa del Rito Escocés Antiguo y Aceptado conforme a los principios del presente Reglamento, sin poseer por ello cualquier poder, que no sea otro que moral. Uno de sus miembros asumirá, cuando sea necesario, la representación exterior de la Confederación.
Artículo 6
Tanto la Confederación como su Comité no pueden inmiscuirse, de ningún modo, en la organización y el funcionamiento de las Instituciones adheridas, cuya única obligación estricta consiste en suscribir, sin restricción ninguna, el contenido del presente Reglamento.
Artículo 7
Conforme a los antiguos usos y costumbres, la Confederación deja a sus miembros el ejercicio de su libre albedrío, y no puede implicarse, como institución, en ninguna particularidad religiosa, política o social, susceptible de alterar su naturaleza fundamental prescrita en el primer artículo.
Artículo 8
Por deseo de cohesión, la adhesión de todo Supremo Consejo constituido implica necesariamente la de cada uno de sus miembros.
Artículo 9
Todos los miembros de la Confederación hacen suyos todos los términos del presente Reglamento que constituye la base sobre la cual se fundamenta su adhesión y su unidad moral.
Artículo 10
Como signo de su voluntad de unión, de constitución y de pertenencia a la “Confederación Internacional de Supremos Consejos del Grado 33º del Rito Escocés Antiguo y Aceptado”, a todos sus miembros se les propone llevar una medalla específica distintiva a tal efecto.