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Reformas a los Estatutos Masónicos en Cuba II.




Reformas a los Estatutos Masónicos en Cuba II.


Resultando que leídos los artículos del 115 al 192 con el libro del Apéndice, Las joyas, contemplando lo que se establece en el libro III, revisando las reformas solicitadas y las modificaciones (mal llamadas por estilo) Consideremos que ninguna debe ser tomada seriamente en consideración por los mismos motivos expuestos en distintas ocasiones al revisar reformas para artículos: NINGUNA DEBE SER ACEPTADA Y DE PLANO RECHAZADA TOTALMENTE; Por considerarse que todo lo que se pretende es aniquilar los vestigios de Libertad e independencia de las Logias, la libertad de acción de los miembros, liquidar los derechos Libérrimos de las logias y de sus miembros, aplicar una legislación que ampare el ejercicio de la Dictadura Y dándoles a los grandes funcionarios la jerarquía de gendarmes, nobles o marqueses, con la forma de la dictadura  centralizada desde la Gran Logia, como si ella fuera la dueña absoluta de las logias y estas fueran esclavas de la Gran Logia; Por tanto repetimos:

 “NINGUNA DEBE SER ACEPTADA Y DE PLANO RECHAZADA TOTALMENTE POR UNANIMIDAD”

Continuaremos en el estudio de las otras reformas entregadas hábilmente a los Representantes, sin oportunidad de leerlo ni de forma ligera durante la sesión, comenzaremos ahora con el Libro IV del reglamento de la gran Logia.

-tubalkainpress@news.fr  2011/10/25- hor..23.30


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