Reformas a los Estatutos Masónicos en Cuba II. –
Resultando que leídos los artículos del 115 al 192 con el libro del Apéndice, Las joyas, contemplando lo que se establece en el libro III, revisando las reformas solicitadas y las modificaciones (mal llamadas por estilo) Consideremos que ninguna debe ser tomada seriamente en consideración por los mismos motivos expuestos en distintas ocasiones al revisar reformas para artículos: NINGUNA DEBE SER ACEPTADA Y DE PLANO RECHAZADA TOTALMENTE; Por considerarse que todo lo que se pretende es aniquilar los vestigios de Libertad e independencia de las Logias, la libertad de acción de los miembros, liquidar los derechos Libérrimos de las logias y de sus miembros, aplicar una legislación que ampare el ejercicio de la Dictadura Y dándoles a los grandes funcionarios la jerarquía de gendarmes, nobles o marqueses, con la forma de la dictadura centralizada desde la Gran Logia, como si ella fuera la dueña absoluta de las logias y estas fueran esclavas de la Gran Logia; Por tanto repetimos:
“NINGUNA DEBE SER ACEPTADA Y DE PLANO RECHAZADA TOTALMENTE POR UNANIMIDAD”
Continuaremos en el estudio de las otras reformas entregadas hábilmente a los Representantes, sin oportunidad de leerlo ni de forma ligera durante la sesión, comenzaremos ahora con el Libro IV del reglamento de la gran Logia.