Reformas a los Estatutos Masónicos en Cuba I. –
En éste artículo comenzamos exponiendo nuestros criterios el que se trata de un grupo de maestros masones entendidos en la legislación y miembros activos en logias masónicas, los que nos hemos decidido a estudiar y analizar las llamadas propuestas de reformas a la Constitución, los Estatutos y demás libros de la Legislación masónica vigente. Al entender que éstos masones proponentes son relativamente nuevos en la institución y que se consideran eruditos en “Derecho” (entiéndase leyes) y además en dogmas masónicos, pretendiendo interpretar (desde luego) a su manera las leyes que hombres de Ciencias, Abogados, Doctores en Derecho, doctores e ingenieros hombres de alta cultura Profana y Masónica entre las que menos cultura tenían al menos eran Doctores en Bachillerato, ellos elaboraron desde hace más de tres siglos, Constituciones, Estatutos y Reglamentos, que ahora un grupo de iniciados que no tienen concepto de lo que es la Libertad, de lo que es el derecho ajeno, ni de cuales condiciones tiene que poseer un profano para ingresar en la institución, por estas circunstancias, después del estudio exponemos nuestra idea con respecto a estas llamadas reformas que sin habernos adentrado en el estudio y a grandes rasgos, consideramos una barbaridad y un salvajismo extraordinario y que lejos de parecer una Institución fraternal, se quiere convertir a la institución en un organismo coactivo, represivo, discriminatorio y muy lejos de querer hacer un hombre bueno, valeroso y magnánimo capaz de llevar adelante la obra que la masonería se propone.
-Somos del criterios que debemos discutir en nuestras Logias asuntos como los que señalamos en estos artículos y lo hacemos con : los criterios los señalamos en negritas y las modificaciones que si consideramos deban hacerse las ponemos en negritas y cursivas, manteniendo la parte original del articulo vigente y aclarando como debe quedar redactado, mientras que las opiniones las exponemos en Normal y como sigue: No consideramos que haya que hacer una limitación a los que no tengan 9no grado, la masonería solamente exige que sepa leer y escribir para leer sus liturgias y comprender las ceremonias, las Instrucciones y cuanto se hable en Logia, por lo que no debe reformarse el articulo 2 en modo alguno y debe quedar tal y cual está: Las reformas que se proponen para los artículos 2-3-5-6-7-11-13-14-21-22-23-24-25- Están acordes con la concepción legal en cuanto a derecho se establece en la Constitución y no tiene que ser reformado ni modificado en estilo por estar plenamente identificado en todos los conceptos por lo que desde el 1 al 29 no deben ser tocados en nada. Consideramos que la modificación que se propone al artículo 30 anexando mediante el pago correspondiente_ no debe ser incluido ya que como está redactado, está legalmente acorde a los postulados masónicos, además cuando por circunstancias especiales haya que cobrarlo, legalmente se puede cobrar el costo y no con sobre precios considerando que no debe modificarse y debe quedar tal y como está redactado. Consideramos que la modificación que se propone para el articulo 31 -anexando, cuarenta sesiones se trata de un exceso de exigencia que va más allá de lo normal, cuando un masón trabaja conscientemente no tiene necesidad de 20 ni de cuarenta sesiones, lo que hay que medir es si de verdad Aprende los Postulados y si ellos se han impregnado en su persona, si los sentimientos que propaga la institución le ha llegado a conmover su alma, ¡Para que se va exigir cuarenta ni dos años de permanencia si en definitiva, si no ha impregnado su alma de sentimientos nuevos, cuando tome el grado se perderá y no lo verá más, ¿cuántos buenos masones surgieron antes de la reforma de las 20 sesiones en el 1999? …Por tanto Consideramos que de reformarse debían ser para reinstalar las mismas sesiones que estuvieron plasmadas hasta 1999, de lo contrario que el articulo se quede sin reformar y en forma tal y como está actualmente.
Posterior a la lectura de las llamadas reformas, que en muchos casos se dice de estilo pero se intenta reformar en contexto legal dándole sustancias nuevas, totalmente con medidas coercitivas, represivas e inusuales en las fraternidades, en otros casos tratando de instalar los exámenes al estilo de los grados filosóficos, que han instalado la exposición como si fueran tesis de grados, exponiéndose las pretendidas reformas sin estilo legal ninguna, además no tienen contexto de las expresiones de como quedan los artículos redactados siendo en demasías di vagantes, distorsionantes e inconsecuente con la constitución en muchos casos en choques violatorios del articulado previsto en la Constitución, Por lo antes expuesto Consideramos que los artículos -32- al 40 ambos inclusive No deben ser reformados y deben quedar tal y cómo están redactados. La pretensiosa reforma que se propone en el artículo 41, resulta extremadamente coactiva, exigente y de forma extorsionista contra la economía de las logias, exigiendo pagos y derechos por solamente señalar en un documento de una logia, que las firmas de los funcionarios son aparentemente las que tenemos recogidas en nuestros archivos, por lo que Consideramos que dicho artículo no debe ser reformado en nada de su contenido y de igual forma, los artículos sucesivos del 42 al 72 ambos inclusive no merecen modificación por estar en plena concordancia en cuanto a derecho y Liturgias se comprende, por lo que deben quedar tal y cómo están redactados.
El Artículo 73 aun cuando para el mismo no se solicita reformas debe ser modificado atendiendo al derecho ajeno, y por tanto debe quedar redactado de la siguiente forma:
Artículo 73.- Si el acusado fuese miembro numerario de una Logia constituyente de otra Gran Logia con la que la Gran Logia de Cuba de A\ L\ y A\ M\ mantenga relaciones, se instruirán todas las diligencias sumarias indispensables, según las circunstancias del caso; inmediatamente se le dará cuenta al Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M quién al habla con su homologo de la Potencia a la que pertenece el inculpado, deberá autorizar el enjuiciamiento en esta jurisdicción o el envió para enjuiciar en su jurisdicción, de modo que si es autorizado por el Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba de A.L. y A. M . Podrá la Logia seguir conociendo del juicio hasta el trámite de dictar sentencia, en cuyo estado procesal remitirá las actuaciones a la Logia a la que pertenece el inculpado, para que la misma resuelva lo que proceda; caso contrario se remitirá al Gran Maestro Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba de A.L. y A. M. todo el documental del caso.
Artículo 74.- Ningún masón acusado mientras permanezca activo. Podrá separarse de su Logia mientras dure el enjuiciamiento.
Consideramos que las reformas que se proponen para los artículos -78-80-85-94-95-97-deben quedar tal y como están si reformas, entendiéndose que desde el artículo 75 al 100 no se deben reformar ni modificar en forma alguna por estar bien definidos en el contexto legal y litúrgico.
Los cambios que se proponen de estilo, en modo alguno lo contemplan, todo lo contrario son usando un lenguaje no propio del usado en derecho, ni en el uso gramatical, son solamente argumentales reincidentes en muchos casos con los artículos de la Constitución o de los Estatutos ya expuestos, siendo inadmisible que se reitere lo que ya está definido por ley, por lo antes citado consideramos: Que el articulo 101 debe quedar redactado tal y como está en el presente, los artículos 102- al 110 de igual forma debe quedar redactado tal y como está en el presente, Solo llamamos la atención para que se note de las barbaridades que de forma reiterativa tenemos que estar exponiendo que se pretende reformar en casi todos los casos llamados (reforma de estilo, cualidad que ninguno de los proponentes sabe que cosa es ESTILO en un escrito y menos en uno de carácter Legal y de DERECHO ) Pero al parecer es causado por la poca cultura los proponentes al no conocer el significado de una palabra pretenden sustituirla por otra al parecer de ellos más explícita, como en el caso del artículo 111 que actualmente expresa (no será imprescindible) y se propone reforma de estilo para cambiarla por ( no será necesario) por lo que consideramos que el artículo 111 no debe reformarse en nada y debe quedar redactado tal y como está actualmente, mientras que el 112-113-114- no deben ser tocados y deben quedar redactado tal y como está actualmente. (Continuará:)
-tubalkainpress@news.fr 2011-10-25- Centro Habana. 22.00-Hor.