Desde hace ya algún tiempo buena cantidad de hermanos me han estado incitando para que de alguna forma publicara un articulo con un tema de los Cargos de la Gran Logia, como y cuando se sustituyen y porque hay sin número de funcionarios que no aparecen como cambiarlos; yo a pesar de haber ejercido como Representante de mi Logia por una década, conozco algo pero no como al que entrevisto que es un hermano que sabe muchísimo mas que yo y hasta de mis dos acompañantes, para identificar las preguntas las marcaré en azul con cursivas y las respuestas en negro, pero agradezco de sobremanera el que nos recibiera en su casa y compartiéramos varias jornadas con bastante tiempo, agradeciendo también a los dos hermanos que me acompañaron en esta gestión y las opiniones oportunas que sacamos en mi opinión un buen material hacia ellos también va mi agradecimiento.
P.- Hiendo directo al eje de nuestra entrevista querido hermano; en la legislación masónica de Cuba, existen una serie de cargos que tienen señalado, cuando y como se les sustituye, pero pensamos que hay un bache porque no se especifica bien claro como, cuando y por quien, puede orientarnos al respecto; además explicarnos un poco
R/: Primero que todo te corregiré algo “La Masonería no es de Cuba, la Masonería es Universal y por ejemplo la masonería que trabaja en Estados Unidos, no es de Estados unidos sino que ese es su nombre, igual que la que porque se dice constitución y porque estatutos. trabaja en Italia es la masonería que trabaja en Italia, la que trabaja en Rusia o la que trabaja en Dominicana, ese es un error que es hora de superar en nuestro pais; ahora en cuanto a tu pregunta hermano mío tengo que forzosamente invertir los términos de las respuestas. Por ejemplo: ¿Que es la Constitución? Es la Reunión de Personas, asociaciones, o leyes reunidas y organizadas para expresar que se puede y que no se puede hacer en determinada civilización, sociedad o confederación, estando las leyes separadas por sesiones, agrupadas por ideas relacionadas en un mismo ente común constituyendo capítulos para diferenciarlas. Las Constituciones una vez aprobada y promulgada son de estricto cumplimiento para todos los que bajo ella convivan. Estatutos son un conjunto de normas legales o sea también leyes que bajo la línea Matrona de la Constitución están enmarcadas en distintas medidas, que nunca estarán contra la constitución y solo arrastran partes de la constitución, mayoritariamente los estatutos son usados por miembros confederados de una constitución, unas asociaciones corporativas, unas Filiales o como en nuestro caso Logias, las que usan unos Estatutos o reglamento interno, que suelen llamarse constituciones de Logias o de Filiales según el caso.
P.- (Perdón recuerde lo de los Cargos de la Gran Logia).
R/: Si no se me había pasado, Pero en este caso tengo que hacerte algo de historia; desde 1859 hasta el año 1985, en la masonería que Trabaja en Cuba, así como las Grandes Logias del Mundo y hasta las (que nos hemos dado en Llamar Irregulares) ya sea dentro de Cuba, fuera de cuba universalmente, solamente tienen señalados doce (12) Grandes Cargos, con un numero simbólico correspondiente y con el (15) a las Grandes Logias; en el año 1984 en Cuba estando vigente aun la ley 1320 que regia a las asociaciones por el ministerio del interior, le reclamaron a las Instituciones fraternales la confección de las Constituciones, antes de los meses de julio y la Gran Logia Masónica, desarrolló un trabajo por comisiones para dar al final de la sesión de Marzo de 1984 con la aprobación y someterse a la aprobación gubernamental; Pero dentro de la Gran Logia existía un grupo de hermanos con empeño de ideas políticas y buscaban desde mucho antes, ideas de poder utilizar el doble voto, aprovechando el apuro y la conformidad de otros, propusieron que encima de los 12 grandes funcionarios, existieran otros 6, (Logrando sus intentos y que en las ocasiones de Logias donde hubieren uno de esos cargos y un ex -gran maestro esa logia aportaría ( 3 ) votos en lugar de uno y siendo 6 Logias, quien lograra esas Logias, llevaría si no fueran tres, por lo menos dos votos en delantera frente a otros candidatos y…en una sesión extraordinaria, sesión llevada de una forma muy apresurada y sin Recesos que duró hasta casi las tres de la mañana, se aprobó semejante barbaridad que, en 1999 el Representante de Hijos de Colombo (Pina) intentó eliminarlos pero por una amplia mayoría le echaron abajo la incidental de enmienda y aun en nuestros días permanece. Los cargos “Imprescindibles” de la Gran Logia son a semejanzas de un País, el Presidente en este caso el Gran Maestro; El Gran Secretario y el Gran Tesorero no creo tener que señalar las responsabilidades de cada uno; pero si puedo deciros, que en el manejo diario de la administración de la Gran Logia, si uno falta, la administración no marcharía ni a media maquina, por tal razón el Legislador muy inteligentemente, dispuso que en Relación al Gran Maestro en casos de renuncia o durante el tiempo que cumpla sanción destitución o muerte, lo sustituye el Diputado Gran Maestro, (que es el sustituto nato en las sesiones de la Gran Logia, sin ningún otro tramite pues solo ejercerá como (Moderador de la Sesión), pero dándole la oportunidad de que en caso de destitución o muerte ocupara el cargo de Gran Maestro hasta la terminación del Periodo para el que fueron electos y fuera de estos casos por ejemplo para que lo represente en un aniversario determinado lo hará por expresa delegación…
P.- Perdón y en el caso del Diputado...
R/: Si en el caso del Diputado Gran Maestro el Legislador muy sabiamente entendió que ese cargo no es imprescindible para el funcionamiento administrativo de la Gran Logia, porque el DGM es solamente sustituto en el caso de la Sesión con las reuniones simbólicas o sea solo en el caso ocasional de una salida temporal, (digamos dos o tres horas durante la sesión) el DGM y en otros casos puede atender los asuntos administrativos imprescindibles, Faltando el Gran Maestro, por encontrarse por ejemplo en la Ciudad de Baracoa y habiendo sido nombrado con anterioridad, por el Gran Maestro para estos asuntos específicamente y No es Imperativo… que a falta del Gran Maestro y a falta del Diputado G. Mtro. No esté el que sustituye al Gran Maestro y hubiere que nombrar a un diputado; (Te repito) Muy sabiamente el Legislador, entendió que si faltare en cualquier momento el Diputado Gran Maestro, el Sustituto legal del Gran Maestro lo es el Gran Primer Vigilante y a falta de este el Gran Segundo Vigilante y estos dos Granes Funcionarios son los sustitutos legales del G.M. por su orden, siendo ya muy difícil que de cuatro sustitutos todos faltaren en un mismo momento, pero en tal caso los sustitutos serían puestos “Pro Tempore” por los previstos en el Reglamento de la Gran Logia. Esta explicación que os he dado son de acuerdos a los términos legales señalados en la Constitución; En mi punto de vista y lo expresé en varias oportunidades (aunque no fueron aceptados) es que veo una incongruencia “Si los sustitutos legales los son el Primero y Segundo Vigilantes; por lógica deben ser y de hecho por Ley son los únicos sustitutos.- Excepto en las sesiones Parlamentaria en que el diputado debiera cambiar su nombre por Diputado moderador y sustituir en ocasiones al que presidiera. . . Pero ya esto sería del orden de Reformas a la Constitución.
P.- Ud. Ha tocado un punto que muchas veces se dice que no se puede reformar hasta los cinco años, ¿es cierto eso?.
R/: En parte Si; Pero eso es referente solamente a los libros de los Estatutos y sus leyes complementarias, que han sido conectadas al articulo 192 de los Estatutos; esto nada tiene en común con la Constitución, esa es una de las cuestiones que varios hermanos y yo hemos señalado en oportunidades, que es cierto que en el 84 fuimos de cierta forma presionado para agregarle tres años a los dos que tenían los Estatutos para su edición, ahora sostenemos que no existen razones legales excepto la imposición de los cinco años, en un texto que debió explicar que era solo para la edición, pues si se reforma un articulo antes de la edición solamente se anexa una hoja en el lugar que corresponda al articulo o Capitulo que se anexe o se reforme; realmente en las veces discutidas no se ha querido entender por los apuros de las sesiones de hoy día.
P.- Y ¿Por qué los siguientes cargo de la Gran Logia, no tienen como se les sustituye.
R/: Eso es elemental, le dije anteriormente cuales son los cargos que son imprescindibles para la vida administrativa o sea los tres del ejecutivo y no creo que tenga que decirte cuales son las responsabilidades de cada uno en particular, Luego entonces se desprende que el resto de los cargos oficiales, no son imprescindibles, (cuando utilizo esta palabra no es que no lo sean en asuntos litúrgicos) pero en asuntos administrativos si no lo son y sabe Ud. Mi querido hermano que en términos litúrgicos cuando falta un funcionario se le sustituye “Pro Tempore” en la sesión y en las sesiones de la Gran Logia se procede de la misma forma, El legislador muy inteligentemente entendió que la Gran Logia en sus sesiones (la que ha degenerado en llamarle Alta Cámara sin ningún señalamiento legal) Pero es un Parlamento como todos los demás del Universo; cuando se reúne sus debates son asuntos legales muy importantes que regirán los destinos de todos los que bajo el se cobijan y repito cuando se reúnen de inmediato se declaran en sesión permanente y sus sesiones pueden durar; días; semanas, y hasta meses, éste País Cuba y la masonería que el país trabaja, no ha estado excepta (aunque desde hace ya más de una veintena de años, que sus sesiones han dejado de ser un Parlamento Sereno, Juicioso, Calmado porque las sesiones se han tornado como si fuera una sesión Logial, donde debe terminar antes de las ocho horas de debate…¿Cree alguien posible poder discutir, exponer los pro, los contra de un articulo de ley que servirá como norma de conducta y asimilar que sean contemplado todas y cada una de las circunstancias, en que pudiere caer el que lo cumpla? Realmente yo al menos no lo creo y un buen ejemplo de ello es el tiempo que estamos ocupando en solamente, dar una idea de algunos conceptos de ley, Por esas circunstancias el legislador entendió que los cargos no imprescindibles, no había porque sustituirlo, para evitar el larguísimo tiempo que demoraría la discusión de otros debates legales, si en varias sesiones de un periodo de gobierno, existieran elecciones Parciales para elegir un nuevo cargo (de estos que te señalé como cargos litúrgicos).
-Continuará en el próximo número (DOS) -tubalkainpres@Newss.Press.fr -2014/08/12