Queridos Hermanos, han sido varios los Hermanos que han escrito luego de la sesión de la Alta Cámara preocupados unos por lo visto en ella otros por los comentarios publicados en días pasados, le llama sobremanera el análisis que hace este y donde ante la imposibilidad de su correo llegar al mío por limitaciones en la configuración del suyo (intranet) donde además debe pagar por cada uno que manda, le solicita a un tercer Hermano me lo reenvíe para que les haga llagar a Ustedes su opinión que encierra además una gran preocupación por el futuro de la Gran Logia de Cuba. Sin más paso a enviarles lo referido.
Amibelec.
Querido Hermano, le escribo porque en estas ultimas semanas he visto las repercusiones de lo que fue nuestra mas reciente sesión de Alta Cámara, de la cual quitaré el apelativo de Serenísima por parecerme que sobra, quienes ahí estuvimos podemos dar fe de ello, unos como dolientes del mal comportamiento cívico–masónico de muchos de los presentes, y otros porque tuvimos que quedar expectantes de tanta vergüenza, asumiendo como reversible esta situación a mediano o largo plazo, pero reversible al fin, si no esto no es masonería.
Teniendo en cuenta que he visto una gama muy amplia de opiniones reenviada por usted Hno. Amibelec Cassard y que haga públicas como es costumbre estas dos cortas reflexiones que le envío, y puede decir simplemente que en intercambio de correos un hermano le dio estos argumentos por considerar necesario que los masones tengan otra parte de la verdad de lo que cree fue relevante dentro de la Alta Cámara. Al margen, son libres de hacer la valoración que estime pertinente con la opinión contraria o a favor, indistintamente, para eso somos masones, mi interés es que se sepa. No tengo otra vía de hacerlo público pues como ve dependo ahora de este correo que me cobra por cada uno que mando, así que de ahí mi solicitud.
Este seria el texto en cuestión:
Respondiendo a los hermanos que me han preguntado en los últimos días lo que me preocupa es el arraigo que va tomando la vulgarización de la Ley y el desconocimiento de la práctica de la misma, instaurándose como usos y costumbres que vienen a ser los rectores de la actuación masónica de nuestros tiempos. ( Creo que acertadamente está expresando que ya la violaciones de la ley, el IRRESPETO se ha convertido en un actuar diario que es casi una parte de los usos y costumbres de los últimos 21 años y eso es totalmente cierto) análisis que pretendo dejar a su consideración no está hecho sobre la base de la pasión sino que tratare de contrastarlo todo con la Ley, la ética y la moral de esta Institución que todos juramos cumplir el día que recibimos la Verdadera Luz.
Por más que intento racionalmente ponerme en el lugar de los otros, no encuentro un sustento legal que lo ampare, pero además la práctica dentro del cuerpo generador de Ley de esta masonería carece hoy por lo general de sentido común, que es el que permite que lo preceptuado se concatene con lo lógico que no es más que el acto de pensar y razonar.
El primer gran indicio de todo esto fueron los hechos alrededor de la renuncia del Gran Tesorero, que con sus razones trató de ejercer un derecho, el de la permanecía voluntaria en un cargo, sin embargo con el receso de el ejercicio en el cargo no finaliza la responsabilidad de haberlo llevado a la práctica. En este caso, la renuncia del hermano no debió haber sido tan siquiera discutida pues era un derecho, sin embargo todos los que gritaron y emitieron improperios las más de ocho horas de sesión apagaron las voces de los dos o tres que solicitaron que él se quedara y terminara lo que empezó sin embargo no se le requirió la responsabilidad como Gran Tesorero saliente, quien era el único que debía informar a la Cámara, entiéndase la masonería en Cuba, ( En este sencillo razonamiento hay una serié de inexactitudes, ya que el Gran Tesorero Renunciante demostró ser un desconocedor de la ley; Puesto que la renuncia a un cargo o a pertenecer a la institución o a una Logia es inaplazable, el mismo no la presentó a la sesión de Gran logia para provocar un entendimiento de confrontación y que la sesión determinara si se la aceptaba o no y cuando se renuncia de forma irrevocable como aparentemente hizo.- y parece ser que tampoco cuando entregó la renuncia, que debió presentarla con las originales del Inventario general de la Tesorería al momento de ocupar el cargo; como también está obligado a presentar el final de sus operaciones en el momento de la renuncia; ya después si el Proyecto de presupuesto estaba bien o mal, la cámara es quien tiene que juzgarlo en uno u otro derrotero y si hubiera déficit de efectivos, mal uso de caudales etc. durante el periodo que trabajó de Gran Tesorero, Responderá ante quien corresponda.- y Realmente lo que la cámara no tenía que legislar era el de aceptar la Renuncia, [la Cámara, solo podía Legislar y acordar que la aceptación de la renuncia era retroactiva y quedando a cargo del Gran Maestro en Funciones José Ramón Gonzáles el haberla aceptado] ya que en modo alguno podía obligarlo a mantenerse en el cargo y teniendo que hacerse cargo del inventario que haya presentado el Gran tesorero renunciante; Más en el caso de que (según se dice) continuó firmando documentos, eso es ya parte de un presunto delito, pues presentada la renuncia (que obligatoriamente tiene que ser aceptada) firmar documentos de valores a posterior de la renuncia es una acción que puede ser delictiva y por la cual tienen que responder legalmente, pues posterior a la renuncia ya no ejercía el cargo.) pues con su firma se ratificaron cada uno de los documentos que de su función emanan, y que junto al informe de un ausente Presidente de Comisión de Hacienda, dejó al descubierto los fundamentos económicos para el próximo 2015 sin que quedara constancia de imputación porque un miembro recién cesado voluntariamente de funciones no cumpliera sus responsabilidades hasta el último momento. El hermano dejo clara su inconformidad con la actuación alrededor de su cargo, cuestión que entiendo y respeto, pero lo que no entiendo es que aun después de renunciar siguió fungiendo como tal firmando y emitiendo documentos, ¿había o no había renunciado? Sin embargo, ya sentado en el puesto del cargo que había renunciado no tenía ya ningún derecho a abandonar la sesión sin antes defender y explicar todo lo relativo a los actos económicos de la Gran Logia en su periodo. (Se supone que el Gran Maestro habrá dictado un decreto nombrando una Comisión auditora para “Cotejar los Balances hasta el momento de la entrega, si el mismo al ocupar el cargo recibió bajo inventario todos los medios económicos y estuvo de acuerdo y al renunciar entregó de igual forma que recibió, responderá por lo que reflejen esos documentos; Pero si no lo hizo responderá por todo el año fiscal y por firmar documentos sin ser el gran tesorero usurpando funciones que no le correspondían. )
Como colofón de esto se llevó a cabo la elección de un Gran Tesorero que recayó por autoproposición del H Carlos Pires, que paradójicamente no podía ejercer de ninguna manera él mismo pues era el Representante suplente de la RL Sol de Cuba, entiéndase que el suplente no es miembro de la Cámara y solo pueden ser electos los que cumplan entre otros este requisito de acuerdo a nuestra Ley. Correcto los suplentes no son miembros de la cámara solo lo son, los elegidos por la logia como representante PROPIETARIO, Por tanto, esta es otra violación que debe ser subsanada (En realidad es una elección viciada por la ley que obligatoriamente debe y tiene que ser anulada por el Gran Maestro quién de no hacerlo puede ser encausado al término de su mandato por conocimiento pleno de causa permite que un Suplente aspiré al Cargo de Gran Tesorero y con la agravante de ser conocedor de que el mismo se encuentra cumpliendo sanción domiciliaria. Y universalmente ningún convicto puede ocupar cargos directivos y “menos económicos” dentro de la Masonería.) -otro gran funcionario que debe abandonar el puesto-, y que conste que no pongo bajo análisis las noticias de una posible condena profana por hechos económicos porque aun no la he comprobado. (Si UD. No lo ha comprobado es porque no ha querido darse por enterado, porque el mismo no lo niega a quien le pregunte y no es solo por honestidad que lo dice sino por ley que no puede negar por estar bajo la custodia de la Policía).
Luego asistí a uno de los mayores absurdos e incongruencias legales, que fue la impugnación del Decreto que nombró al H Juan Amador Maurin Reyes como Gran Secretario. SI bien no es menos cierto que la forma en la que se introdujo al hermano en el cargo no es la más ortodoxa por no ser común su práctica, se hizo de una manera que legalmente no se podía cuestionar como plantearon algunos representantes, que paradójicamente no querían que él continuara, aun cuando pudiéramos estar de acuerdo que él no debía seguir, se observó una manipulación impropia e hizo que ese fuera el sentir de la Cámara. Este sentir es constitucionalmente un derecho, sin embargo, el impugnar el decreto es una muestra de falta de coherencia y conocimientos en cuanto a hechos, pues se cometió el absurdo de borrar los pasados tres meses de actividad en la Gran Secretaria. La no aprobación del Decreto, que legalmente no tenia fundamentos para ser impugnado, implicó que se desconociera que desde el primer día hasta el último, el hermano Maurin fue Gran Secretario designado hasta la próxima sesión de la Alta Cámara, donde esta decidiría si continuaba o no en el cargo, procediendo una elección como establece la Ley. Quedó probado que los hermanos representantes no entendieron que para poder hacer esto había que aprobar el decreto únicamente porque no hay manera real de borrar el hecho de que este hermano fue Gran Secretario de la Gran Logia de Cuba y con el rechazo del mismo quedó sin efecto la totalidad del documento que lo nombró y con ello cuanto documento que con su firma hubiese sido emitido; en otras palabras ninguno tiene valor legal para la masonería por una actuación “legal” que esta misma ejerciera: el derecho no distingue. Un ejemplo es el siguiente: puede ser que representantes que impugnaron el decreto hayan regresado a sus logias con un cheque firmado por el Gran Secretario que el mismo acabó de desconocer como tal mediante la votación. ¿No es evidente que impugnar el decreto es un absurdo legal? Para hacer valer lo ético, no se puede obviar lo legal, porque si no lo hecho carece de todo significado. (Recuerdo a un hermano que para estos casos señalaba: “ las apreciaciones personales no caben en los asuntos legales y por ello muchas veces en nombre de la justicia se comenten muchos errores”) en éste caso, la ley Constitucional define totalmente el caso del artículo 55; Tanto en lo referente al Primer párrafo como al segundo caso, pero en el caso del primer párrafo, resulta más que elocuente el rechazo del decreto (que es referente a la designación) y que en modo alguno al NO APROBARSE está inhabilitando la firma en el banco; ni los documentos que haya firmado durante la sustitución pues esta se llevó a cabo temporalmente, como temporalmente en ausencias del secretario o tesorero de una logia levanta un acta o cobra recibos dejando una nota para el titular.- en este caso los actos realizados por el sustituto, es legal mientras que el decreto nombrándolo Gran Secretario es el que se rechaza (NEGANDOLE EL CARGO AL DESIGNADO POR EL DECRETO QUE DE HABERSE APROBADO YA NO HABIA QUE DISCUTIR SI SE QUEDABA O NO PORQUE HABIA SIDO APROBADA LA DESIGNACION) y todo cuanto se alega por este hermano no es procedente y es incongruente totalmente, pues quiere dar una interpretación que no corresponde; Además también se puede impugnar el decreto por haber sido extra temporal, pues el Gran Maestro está Obligado administrativamente a nombrar un sustituto legal de Gran Secretario y de Gran Tesorero en términos no mayor de 24 horas, por tratarse de cargos administrativos y cargos que en ningún caso pueden estar acéfalos más de 24 horas y en este caso cómo en el del gran tesorero el Gran Maestro ha mantenido acéfala la administración en más de 320 horas en el caso del Gran secretario y en el del tesorero por más de 700 y…horas por lo que los representantes que están obligados a exigir el cumplimiento de la ley, estaban obligados en ambos casos impugnar los decretos expresados y (sépase Bien claro NO ESTABAN HECHOS NINGUNO DE LOS DOS DECRETOS -ACORDE CON LO ESTABLECIDO NI EN EL CASO DE GRAN TESORERO Y MENOS EN EL CASO DEL GRAN SECRETARIO QUE SE NOMBRÓ SIN SE MIEMBRO DE LA CAMARA – COMO EN EL CASO DE MARRAS DE Carlos Pires GRAN TESORERO) POR LO QUE EL GRAN MAESTRO DEBE DESDE YA- APLICAR LA LEY Y SUSPENDERLO EN EL CARGO Y PONERLO A DISPOSICIÓN DE LA Corte Suprema de Justicia Masónica y además el Gran Maestro deberá responder a partir del 30 de Marzo del 2015- por la violación de la ley en delitos que no prescriben. ESTA SI ES UNA REALIDAD QUERIDO HERMANO Y RECUERDE QUE: [Cuando la Ley distingue No cabe el distinguir]
Como elemento de cierre muy significativo fue el referente a la discusión de la ratificación o no de Sentencia de expulsión emitida por la Corte Suprema de Justicia Masónica en la causa contra los hermanos Juan Lázaro González Valdés y Rogelio Ibáñez Cabo de Villa. Históricamente el proceso se viene haciendo mal, No creo que esté bien dicho que históricamente, lo cierto es que en el año 2013, unos cuantos Representantes irrespetuosos de la ley y a nombre de sus Logias hicieron divagar al parlamento masónico que es quien tiene que sentar las pautas que se convierten en ley y en ese caso permitieron la discusión de hechos que en modo alguno debieron permitir el resto de los Representantes, aclarado el concepto continua el ponente - pues se deja entre ver que es una discusión entre los que están a favor y en contra de la sentencia y esto no es lo que dice la Ley, ya que la Primera Instancia juzga los hechos, en la Segunda Instancia los apelantes van contra la Sentencia, que es donde se ve si hubo o no errores de procedimiento, ( Debemos aclarar y aclaramos- cuando en el escrito expresa primera instancia se refiere al juicio en la Corte Suprema de Justicia Masónica y cuando dice la segunda instancia, quiere referirse a que cuando es expulsión la sentencia de oficio se reúnen siete magistrados y estos revisan la causa comprueban si han sido violentados los artículos que la ley tiene previsto para cada caso y si han sido probados los hechos y si la calificación ha sido correcta; Si así lo ven los siete jueces RATIFICAN LA SENTENCIA DE EXPULSION y se envía a la Alta Cámara, para que en un acto de máxima justicia- para el sancionado si puede demostrar que ha habido violaciones de sus derechos por violación de artículos por los cuales puede acudir mediante escrito a través de la Logia a que pertenece dirigido a la alta Cámara, explicando en que consiste su apreciación de derecho NO DE HECHO y cuando el Gran secretario da lectura a la sentencia de expulsión con referencias al delito, dará cuenta de que la sentencia está acompañada de un documento de la Logia X presentando presuntas violaciones de los artículos X- XX- XXX- e inmediatamente después el Gran Maestro le da la palabra al Presidente de la Corte Suprema de Justicia Masónica quién Orientará a la Cámara si los artículos a que se refiere el sancionado están correctamente aplicados o si existe realmente lo expuesto por el sancionado y conducido por su Logia- posteriormente de la aclaración por parte del Presidente de la Corte- la Cámara deliberará si corresponde devolver a la Corte para su ANALISIS no REVISIÓON- al ser el proceso de Revisión un articulado de ley debidamente señalado para ser utilizado por los convictos en cualquier tiempo y como una vista al derecho de la Justicia Suprema y ese derecho no puede ser ejercido, ni por la Sesión de la Gran Logia, ni por la Logia en particular- lo que se diga en caso contrario es contradictorio con lo que la ley estableció desde la creación de la Ley Penal Masónica en 1929 . ) y de ser el resultado la expulsión, se envía a la Alta Cámara para realizar un ejercicio de verificación de si hubo violación o no en los preceptos legales contenidos en la sentencia. Por tanto, la pretensión de una gran parte de los miembros de la Cámara de que se les probaran hechos esta fuera de lugar, ( Esa pretensión de la que habla el ponente No es más que una ABERRACION que en modo alguno debieron permitir los Representantes que se respeten, CADA UNO DE LOS REPRESENTANTES por el HONOR de sus Logias están obligados MORALMENTE a exigir el cumplimiento de la ley- esa Pretensión callejera de movilizar la opinión pública, de politizar a una parte con el sentimentalismo en imitación del mundo callejero y político NO CABE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY MASONICA ESTA SE HIZO POR MASONES Y LOS QUE HEMOS LLEGADO A INICIARNOS POSTERIORMENTE; estamos obligados a respetar las Leyes, los usos y costumbres, los lineamientos Esotérico y Exotéricos, así como los que emanen del Simbolismo y aún más si somos Universitarios o abogados de Respeto, Morales, Éticos y Fraternales en el mundo civil, hombres que por ningún concepto se puede inducir a una Logia, a un Gran Funcionario, a un masón y menos a la reunión de un parlamento conduciéndolo como alguien los condujo en la pasada sesión a adoptar un desacertado acuerdo de devolver un expediente a la Corte Suprema de Justicia Masónica un expediente de Expulsión de la Fraternidad que en ningún caso se presentó una violación de la ley y se condujo a discusiones INADMISIBLES de presunciones de hechos que fueron probados en las Salas de Justicia- saliendo los defensores alegando que llevaron a la cámara a discutir lo que ellos querían y acordar manipulando la Ley la devolución a la corte, usando un método que no está legislado, expresando en los pasillos que han ganado la primera parte y después ganaran la segunda parte; estos hechos ha sido posibles, por la Falta de carácter, por el desconocimiento de la Ley y por la falta de respeto de una gran parte de los Representantes de Logia actuales.) a la vez que muchos repetían que era una Corte de derecho lo que había en ese momento, así como la más peligrosa de todas las actuaciones, que fue la de asumir que la Cámara tiene facultades para indultar a los condenados, por votos de simpatía olvidando la Ley que todos juraron cumplir, ( Ciertamente que el intento de esos presuntos abogados civiles orientadores de muchos simpatizantes del Irrespeto a la ley, Pero ratificamos que la Sesion Parlamentaria de la Gran Logia- NO TIENE FACULTADES DE INDULTO QUE EN LA MASONERIA NO EXISTE- NO TIEN FACULTADES PARA DISCUTIR HECHOS DE SI SE COMETIO EL CRIMEN O NO SE COMETIO- QUE NO TENIA FACULTADES PARA DEVOLVER EL EXPEDIENTE A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – QUE AHORA SE VERÁ EN LA UNICA SITUACION DE DEVOLVER A LA SESION DE LA GRAN LOGIA EL EXPEDIENTE DE EXPULSION RATIFICANDO QUE NO HUBO VIOLACION DE LEY Y CORRESPONDE LA EXPULSION Y QUE EL UNICO RECURSO QUE PUEDEN ASPIRAR LOS VIOLADORES DE LA LEY ES EL CUMPLIMIENTO DE LO QUE ESTABLECE LA LEY PENAL EN EL ARTICULO 75.así como que esta adquirió la facultad de decir a la Corte Suprema que sentencia deben o no imponer, cuando lo único que corresponde ya que no fue impugnada de acuerdo a Derecho, contrario a lo que ellos dejaron ver, es regresar a la Cámara y ser ratificada dejando fuera las pasión es ya que la Corte no tiene elementos legales para cambiarla y de hacerlo prevaricaría, cometiendo delito la Corte, al hacer legal la violación de la Cámara. Por tanto esos cantos optimista que se escuchan de que ha sido anulada la sentencia y los acusados serán reintegrados----Creo que Ud, sabe cosas y no las dice Yo por mi parte si las digo estos abogadillos de baja catadura moral masónica y lo califico así porque quien esté dentro de la masonería violando la ley, manipulando la opinión del pueblo masónico como si fuera un grupo de entes políticos capaces de gritarles a los hermanos como toda esa gritería típica de las vallas de gallos que permitió el inepto Gran Maestro, no son masones Morales por mas título de abogado que puedan tener y tengan tanto entrenamiento en manipular las masas como mítines políticos que en masonería están prohibidas las partes políticas por la división de clases, manipular masas, crear complots contra masones está penado por la ley, crear un estado de opinión mediante escritos malvados contra la corte sin haber resuelto legalmente las diferencias ante un tribunal; es un delito penado por la ley, manipular la opinión para lograr un acuerdo contrario a la ley en el parlamento es un delito de lesa gravedad por ir contra la institución y que está debidamente señalado en el artículo 1 segundo párrafo, segunda calificación de delito.) próximamente es una muestra más del desconocimiento y los intentos por manipular y vulgarizar nuestras leyes según conveniencias grupales sin ningún basamento ético legal. Como gran contraste de la falta de transparencia en la defensa de la economía de la masonería esta la no condena por parte de la Cámara a las graves acciones de amenazas ejercidas a raíz de este proceso en contra de hermanos y familiares incluyendo menores de edad, validando así este proceder dejándole la puerta abierta a futuros hechos violentos dentro de la orden. De leer un poco mas la legislación se darían cuenta de la gravedad de estas acciones.
Fraternalmente,
"Amamos a la libertad porque en ella vemos la verdad."
José Martí –
( Queridos hermanos los hermanos articulistas me señalaron para aclarar algunos de los desaciertos del ponente-no es nuestra intención caer en debates con el ponente y solo nos guía el poder orientar a los hermanos, quizás pretendiendo que los hermanos Representantes ante nuestros señalamientos consulten las leyes y verifiquen, pues deben saber que ya Lázaro González asistió a la Gran Logia a exigirle al gran Maestro la reposición en el cargo, alegando que él caso de él, es igual al de Collera Vento y hay que reponerlo y que si no lo reponen la Logia Sol de Cuba va a convocar una concentración de todos los masones habaneros frente a la Gran Logia para exigir su reposición) Q.E.P.D.
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Cuba: Reflexiones de un hermano
jueves, octubre 23, 2014