La Iglesia Católica ha condenado sistemáticamente la filiación a la masonería en innumerables documentos, decretando que esta es incompatible por sus principios con la doctrina y la fe de la Iglesia
Los pronunciamientos papales en este sentido han sido constantes en este parecer: • Clemente XII, Carta Apostólica: In Eminenti, 24 de abril de 1738. • Benedicto XIV, Constitución Apostólica: Providas, 18 de mayo de 1751. • Pío VII, Constitución: Ecclesiam a Jesu Christo, 13 de septiembre de 1821. • León XII, Constitución: Quo Graviora, 13 de marzo de 1825. In eminenti (1738) • Pío VIII, Carta Encíclica: Traditi Humilitati, 24 de mayo de 1829. • Gregorio XVI, Carta Encíclica: Mirari Vos, 15 de agosto de 1832. • Pío IX, Carta Encíclica: Qui Pluribus, 9 de noviembre de 1846; Alocución: Quibus Quantisque, 20 de abril de 1849; Carta Encíclica: Nostis et Nobiscum, 8 de diciembre de 1849; Carta Encíclica: Cuanta Cura, 8 de diciembre de 1864; Alocución: Multiplices Inter, 25 de septiembre de 1865; Constitución: Apostolicae Sedis, 12 de octubre de 1869; Carta: Quamquam, 29 de mayo de 1873; Carta: Exortae, 29 de abril de 1876. • León XIII, Carta Encíclica: Humanum Genus, 20 de abril de 1884; Carta Encíclica: Dall´alto dell´Apostolico Seggio, 15 de octubre de 1890; Carta Encíclica: Inimica Vos, 8 de diciembre de 1892. Carta Encíclica: Custodi di Quella Fede, 8 de diciembre de 1892. • San Pío X alude a la Masonería en las Cartas Encíclicas: Vehementer Nos, 11 de febrero de 1906 y Une Foi Encore, 6 de enero de 1907. Denuncian ocasionalmente la Masonería los Papas: • Pío XI, Carta Encíclica: Non Abbiamo Bisogno, 29 de junio de 1931. • Pío XII, Carta a Monseñor Montini, 29 de mayo de 1958. • También el Sínodo Romano de 1960, bajo Juan XXIII, recuerda la condena de la Masonería. Otros pronunciamientos de la Iglesia C.A.R. referentes a la Masonería: • El antiguo Código de Derecho Canónico del año 1917, promulgado bajo el pontificado de Benedicto XV, condena la Masonería explícitamente en los cánones 684, 1349 y 2335; "Los que dan su nombre a la masonería o a otras asociaciones que maquinan contra la Iglesia, incurren en excomunión". • Y el Nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 dice:"Quien da su nombre a un a asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa, quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho" (can. 1374). Conclusiones Se pueden establecer cuatro períodos bien diferenciados en las condenas de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana a la Masonería: 1º) El siglo XVIII con las condenas fundamentales de Clemente XII en 1738 y de Benedicto XIV en 1751. Gravado época antimasónico 2º) El siglo XIX olvida en gran medida el secreto, el juramento y la sospecha de herejía para condenar no ya tanto las «reuniones de masones» sino la masonería identificada con el liberalismo desde el punto de vista político y con el naturalismo desde el filosófico; la masonería y demás sociedades secretas «maquinan contra la Iglesia y los poderes civiles legítimamente establecidos». El primer Código de Derecho Canónico redactado y promulgado poco después, en 1917, recoge toda la jurisdicción eclesiástica anterior sintetizándola en le famoso canon 2335 en el que se identificaba a la masonería con las sociedades secretas que maquinaban contra la Iglesia y demás poderes legítimos. 3º) Superados los problemas políticos anteriores, el Vaticano II multiplica los intentos de comprensión, aproximación y olvido de períodos históricos ya trasnochados se llega al reconocimiento por Roma en la persona del cardenal Seper, de la existencia de masonerías que no maquinaban contra la Iglesia. 4º) A raíz del nuevo Código de Derecho Canónico se pone derelieve el interés de un sector fundamentalista de la Iglesia católica empeñado en seguir condenando a la masonería con la pena de excomunión. Frente a gran número de Conferencias Episcopales manifestadas a favor del levantamiento de la condena, la única que adopta una posición contraria, en 1980, es la alemana. Esta presión sigue hasta la última reunión en Roma de la Comisión preparatoria del nuevo Código de Derecho Canónico, en la que sometida la cuestión a votación la tesis alemana fue derrotada en la Congregación Plenaria de 1981, ya que de 59 miembros sólo votaron 13 a favor de las tesis condenatorias alemanas, siendo 31 los que votaron en contra, entre ellos el cardenal König que un año antes también se negó a firmar la declaración de la Conferencia episcopal alemana. En consecuencia en el canon 1374 del nuevo Código de Derecho Canónico de 1983, no figuran los masones, ni la excomunión. Pero la «Declaración» del cardenal Ratzinger –que votó a favor de la derrotada tesis alemana– hace decir a éste lo que textualmente no contiene, e impone el parecer restrictivo y condenatorio alemán, pese a ser minoritario entre las Conferencias episcopales especialmente preocupadas por el problema pastoral que suponía la masiva presencia de masones católicos. Y si bien los masones ya no están excomulgados, sí están todos en estado de pecado grave.
Extractado de: José A. Ferrer Benimeli (Universidad de Zaragoza), “La Iglesia católica y la masonería: visión histórica”, en José A. Ferrer Benimeli (dir.) Masonería y religión: convergencias, oposición, ¿incompatibilidad?, Madrid, 1996, pp. 187-201.
Fuente: MUSEO VIRTUAL DE HISTORIA DE LA MASONERÍA
PUBLICADO: EL MASON APRENDIZ
Condenas papales a la Masonería; Santo Oficio o Inquisición
miércoles, marzo 11, 2015