Introducción
Penetrar en el intrincado laberinto de la historia de la masonería en México, representa un gran reto, pues no dudamos que muchos de los artículos publicados en Internet, como muchos otros en materiales impresos, tengan por objeto justificar la actividad que bajo una infundada legitimidad y regularidad desarrollan algunas organizaciones que se denominan a si mismas “masónicas”, o bien; que pretenden ocultar la verdadera historia.
Esto, sin dejar de lado, la constante y persistente actividad que llevan a cabo los obscurantistas adversarios del progreso de las civilizaciones en el marco de las libertades civiles.
Para todo iniciado en nuestros Augustos Misterios, el estudio y conocimiento de la historia de la masonería, debe ser de relevante importancia, pues de todos es cierto y bien sabido, que nuestra Institución no prescribe nada que vaya en contra de la dignidad humana, por lo que, el tiempo que dedican, el esfuerzo que realizan y hasta los recursos económicos que aplican para apoyar su formación masónica, en aras de impulsarse por la vía que conduce hacia el desarrollo pleno del hombre con indestructibles bases morales e intelectuales, merecen una universalidad de respeto y, desde luego, certeza y legitimidad.
Para conocer la historia de la masonería desde sus orígenes, tendríamos que abrir el amplio abanico en el que se inscriben innumerables temas que son imposibles abordar en este breve y acotado recorrido por la historia de la masonería en México.
Por tal razón, trataremos solamente de explicar, por un lado, lo que se encuentra en los registros de la historia escrita a través de publicaciones realizadas por diversos autores estudiosos del tema que nos ocupa y, por otro, lo que hemos logrado saber a través de décadas de trabajo en nuestra antigua, augusta, filantrópica y progresista institución con respecto al origen y legitimidad del R.•. E.•. A.•. y A.•. en México.
El privilegio de pertenecer a nuestra Augusta Institución implica valorar en su justa y real dimensión nuestro compromiso, buscando siempre el progreso individual para impulsar el colectivo, pues la sociedad reclama con justicia de nuestros trabajos.
Deseamos que esta aportación sea de utilidad para quienes siendo miembros de nuestra Augusta Institución, desean obtener una formación masónica en el marco de la legitimidad y regularidad de los Cuerpos que trabajan en el R.•. E.•. A.•. y A.•. en México, realizando un supremo esfuerzo por mantener y conservar incólume la pureza del Rito.
Deseamos también, que los buenos ejemplos de voluntad registrados en la historia para superar intereses personales o de grupo, anteponiendo el interés supremo de la masonería mexicana, fortalezcan vuestra conciencia e inyecten vuestro ánimo, para trabajar juntos, dentro de la más pura y fina ortodoxia masónica, con unidad, legitimidad y regularidad dentro del R.•. E.•. A.•. y A.•., uniendo esfuerzos, en pos de un nuevo orden en bien general de la masonería en México.
PRIMERA ETAPA
DISPOSICIONES DE FEDERICO II, REY DE PRUSIA Y LA LEGITIMIDAD DE ORIGEN DEL SUPREMO CONSEJO DE SSOB.•. GGR.•. IINSP.•. GGRALES.•. DEL 33° Y ULTIMO GRADO PARA LA JURISDICCIÓN MASÓNICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Antecedentes
Para iniciar nuestro recorrido histórico, nos remontamos hasta el año 1099 que marca el fin de la primera cruzada, fecha en la que según los registros de la historia, se establecieron los sublimes grados del Rito Escocés en Francia, Prusia y Escocia, mismos que por causas desconocidas, estuvieron abandonados desde 1658 hasta 1758, en cuyo tiempo, se llevó a cabo una reorganización de las Logias de Perfección en París y en Burdeos.
Hacia el año 1761, se extendieron por toda Europa las Logias y Consejos de Grados Superiores, en esta fecha, Federico II, Rey de Prusia, recibió de la Comisión de Estocolmo el ofrecimiento del Patronato de las mismas.
Habiendo aceptado el Patronato, Federico II, Rey de Prusia recibió el Título de Primer Soberano Gran Inspector General e Ilustre Comendador en Jefe de la Orden de Sublimes y Valientes Príncipes del Real Secreto, siendo reconocido a partir de entonces, como Jefe del Rito Escocés.
En el año de 1762, se promulgaron las Constituciones y Reglamentos del Gran Consejo de Sublimes Príncipes del Real Secreto, para el Gobierno de todos los cuerpos del Rito Antiguo Escocés.
Con fecha 1° de mayo de 1786, Federico II, Rey de Prusia, en su calidad de Soberano Gran Inspector General e Ilustre Comendador en Jefe de la Orden de Sublimes y Valientes Príncipes del Real Secreto reconocido como Gran Maestro Universal y Conservador de la Antiquísima y Muy Respetable Sociedad de Masones, denominada también Orden Real y Militar del Arte Libre de Labrar la Piedra, con el ánimo de agrupar en un solo cuerpo todos los Ritos del Régimen Escocés.
Promulgó las Grandes Constituciones de 1786 y, declaró para siempre agrupados en una sola orden, las Doctrinas de la Masonería del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de 33 Grados, estableciendo de este modo, la subordinación y secuencia de los Grados, desde el 1° hasta el 33°, de igual manera se estableció que, el de Soberano Gran Inspector General, tendría las funciones, facultades y atribuciones de inspección, dirección y gobierno a todos los grados anteriores.
Se estableció también, que la reunión de varios masones poseedores de este grado, formarían un Supremo Consejo. Federico II, Rey de Prusia, dispuso además, que después de su muerte, el poder supremo que hasta entonces le había sido conferido, se trasmitiera en cada País o Nación donde no los hubiera, a un Supremo Consejo.
Así pues, Federico II, Rey de Prusia, muere el 17 de agosto de 1786 y, en obediencia a lo que dispuesto en las Grandes Constituciones de 1786, el 31 de mayo de 1801, los HH.•. Juan Mirchel y Federico Dalchó, llevaron a cabo la instalación del Primer Supremo Consejo de Soberanos Grandes
Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último Grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado en Charlestón. Este Supremo Consejo al que se le denomina de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos de América, y que tiene su residencia en Washington.
Es necesario destacar que, en los países de América, la fundación de los Supremos Consejos se llevó a cabo en forma escalonada, como a continuación se anota:
En 1801 se instaló el Supremo Consejo más antiguo de América, el de Charlestón, Carolina del Sur de los Estados Unidos de América; en 1813 nació el Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte de los Estados Unidos de América, en Nueva York, hoy radicada la Jurisdicción Sur, en Washington D.C.
También se fundó un Supremo Consejo con domicilio en Boston, Massachussets, que se funcionó con el Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte, fundado por el francés José Cernau; y así, continúan: en 1824, Venezuela; 1829, Brasil; 1830, Perú; 1833, Colombia; 1856, Uruguay; 1858, Argentina; 1859, República de Cuba; 1860, México; 1861, República Dominicana; 1870-1899, Chile; 1870, Paraguay; 1871, Guatemala; 1910, Ecuador;1913, Panamá; 1931, Bolivia; 1960, El Salvador; 1961, Nicaragua; 1961, Honduras y 1961, Costa Rica.